Regl. 3672, art. 27 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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DE LA VISTA CUASI JUDICIAL
27.1 Celebración.
La Junto celebrará vistos cuasi judiciales en todo caso en que se
adjudiquen hechos y derechos de otras partes. Para tales
propósitos, se designará a un Panel Examinador que seguirá las
pautas establecidas en las disposiciones generales de estas Reglas
que son aplicables a las directrices de la regla 4.3.
27.2 Participación en el Panel Examinador.
Ninguna persona que haya desempeñado funciones investigativas 0
acusatorias relacionadas con el caso, 0 con asuntos que se ventilen
en la vista podrá participar como miembro del Panel Examinador.
27.3 Notificación a las partes.
Cuando se celebre una vista cuasi judicial, se notificará a las
partes, con no menos de quince (15) días ni más de sesenta (60)
días previos Q la fecha de señalamiento. En dicha notificación se
indicará la fecha y hora en que se celebrará la vista, la
naturaleza de la misma y los asuntos que serán dilucidados.
27.4 Lugar de celebración de las vistas.
Toda vista cuasi judicial podrá celebrarse en el Salón de Vistas
Públicas en la cede de la Junta de Calidad Ambiental en San Juan,
Puerto Rico, 0 en cualquier otro lugar que la Junta estime
conveniente.
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27.5 Representante del Interés Público: funciones.
El Presidente de la Junta o la persona en quien este delegue,
designará una o más personas para que actuen como representantes del
Interés Público en todos los procedimientos relacionados con la vista.
27.5.1 Las funciones del representante del Interés Público
incluirán entre otras:
(1) presentar toda clase de evidencia,
(2) interrogar y contrainterrogar testigos,
(3) presentar argumentos al Panel Examinador,
(4) solicitar descubrimiento de prueba,
(5) solicitar toda clase de remedios, y
(6) participar plenamente en las vistas administrativas
y en las conferencias con antelación a la vista.
27.6 Inspecciones oculares.
El Panel Examinador podrá trasladarse a determinado lugar(es) para
llevar a cabo inspecciones oculares cuando éstas pudieren ayudar a
esclarecer la controversia que se ventila. Se notificará a todas las
partes antes de realizarse la Inspección ocular. La ausencia
injustificada de alguna parte no será razón para suspender la
inspección en la que se levantará un acta que formará parte del récord
del caso.
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REGLA 28 DE LA MOCION DE RECONSIDERACION
28.1 Radicación.
La decisión final de la Junta de Gobierno será notificada por correo
certificado a las partes y cualquier escrito de reconsideración se
radicará dentro de los quince (15) días siguientes a 1a notificación
de la decisión de la Junta.
28.1.1 Fundamentos.
Los fundamentos para solicitar una reconsideración son los
siguientes:
(1) E1 descubrimiento de una evidencia relacionada con la
controversia que afecte sustancialemente la decisión de
la Junta de Gobierno y que era imposible obtener antes
de la vista.
(2) La posible comisión de un error sustantivo o procesal
que rinda una decisión contraria a derecho.
(3) La alegación de que la decisión fue producto de fraude,
falso testimonio y evidencia ficticia.
(4) La necesidad de corregir la decisión de forma que el
Interés Público quede mejor protegido.
28.2 Disposición.
(1) La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud o modificar
SU decisión despues de haber evaluado y analizado la moción
de reconsideración. Para tales efectos podrá solicitar
alegatos adicionales a las partes, y en casos donde resulte
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esencial hacerlo, podrá señalar una nueva vista.
(2) La Junta de Gobierno emitirá una resolución en respuesta a
la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días
siguientes a la fecha en que dicha moción fue sometida,
excepto cuando se ordene la celebración de una nueva vista.
(3) Mientras se dilucida 1a solicitud de reconsideración, no se
afectará la validez de la decisión. Esta permanecerá
plenamente en vigor, a menos que la Junta de Gobierno
disponga 10 contrario.