Regl. 3672, art. 27 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 27 dup2

DE LA VISTA CUASI JUDICIAL 27.1 Celebración. La Junto celebrará vistos cuasi judiciales en todo caso en que se adjudiquen hechos y derechos de otras partes. Para tales propósitos, se designará a un Panel Examinador que seguirá las pautas establecidas en las disposiciones generales de estas Reglas que son aplicables a las directrices de la regla 4.3. 27.2 Participación en el Panel Examinador. Ninguna persona que haya desempeñado funciones investigativas 0 acusatorias relacionadas con el caso, 0 con asuntos que se ventilen en la vista podrá participar como miembro del Panel Examinador. 27.3 Notificación a las partes. Cuando se celebre una vista cuasi judicial, se notificará a las partes, con no menos de quince (15) días ni más de sesenta (60) días previos Q la fecha de señalamiento. En dicha notificación se indicará la fecha y hora en que se celebrará la vista, la naturaleza de la misma y los asuntos que serán dilucidados. 27.4 Lugar de celebración de las vistas. Toda vista cuasi judicial podrá celebrarse en el Salón de Vistas Públicas en la cede de la Junta de Calidad Ambiental en San Juan, Puerto Rico, 0 en cualquier otro lugar que la Junta estime conveniente. 52 27.5 Representante del Interés Público: funciones. El Presidente de la Junta o la persona en quien este delegue, designará una o más personas para que actuen como representantes del Interés Público en todos los procedimientos relacionados con la vista. 27.5.1 Las funciones del representante del Interés Público incluirán entre otras: (1) presentar toda clase de evidencia, (2) interrogar y contrainterrogar testigos, (3) presentar argumentos al Panel Examinador, (4) solicitar descubrimiento de prueba, (5) solicitar toda clase de remedios, y (6) participar plenamente en las vistas administrativas y en las conferencias con antelación a la vista. 27.6 Inspecciones oculares. El Panel Examinador podrá trasladarse a determinado lugar(es) para llevar a cabo inspecciones oculares cuando éstas pudieren ayudar a esclarecer la controversia que se ventila. Se notificará a todas las partes antes de realizarse la Inspección ocular. La ausencia injustificada de alguna parte no será razón para suspender la inspección en la que se levantará un acta que formará parte del récord del caso. 53 REGLA 28 DE LA MOCION DE RECONSIDERACION 28.1 Radicación. La decisión final de la Junta de Gobierno será notificada por correo certificado a las partes y cualquier escrito de reconsideración se radicará dentro de los quince (15) días siguientes a 1a notificación de la decisión de la Junta. 28.1.1 Fundamentos. Los fundamentos para solicitar una reconsideración son los siguientes: (1) E1 descubrimiento de una evidencia relacionada con la controversia que afecte sustancialemente la decisión de la Junta de Gobierno y que era imposible obtener antes de la vista. (2) La posible comisión de un error sustantivo o procesal que rinda una decisión contraria a derecho. (3) La alegación de que la decisión fue producto de fraude, falso testimonio y evidencia ficticia. (4) La necesidad de corregir la decisión de forma que el Interés Público quede mejor protegido. 28.2 Disposición. (1) La Junta de Gobierno podrá denegar la solicitud o modificar SU decisión despues de haber evaluado y analizado la moción de reconsideración. Para tales efectos podrá solicitar alegatos adicionales a las partes, y en casos donde resulte 54 esencial hacerlo, podrá señalar una nueva vista. (2) La Junta de Gobierno emitirá una resolución en respuesta a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que dicha moción fue sometida, excepto cuando se ordene la celebración de una nueva vista. (3) Mientras se dilucida 1a solicitud de reconsideración, no se afectará la validez de la decisión. Esta permanecerá plenamente en vigor, a menos que la Junta de Gobierno disponga 10 contrario.
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