Regl. 8882, art. 11.110
Aprobación de Modelos, del Código. El Comisionado podrá,
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por justa causa, después de una vista, retirar su aprobación previa.
C. La presentación de formularios deberá hacerse conforme al método o
programa dispuesto por el Comisionado.
D. Toda presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de
solicitud, aditamentos y endosos deberá venir acompañada de una carta de
trámite indicando lo siguiente:
(1) El nombre de la Asociación.
(2) Si fuere una forma nueva, la carta de trámite deberá indicarlo asÃ,
además de ofrecer una descripción de la cubierta.
(3) Si fuere una revisión de una forma previamente sometida, asà deberá
indicarse señalando, además, la fecha de aprobación de la forma
anterior y enumerando los cambios.
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(4) Deberá enumerarse en la carta de trámite todas las formas que se
incluyen, sus respectivos tÃtulos y números de forma.
E. Cada uno de los formularios (o modelos) incluyendo aditamentos y endosos,
deberá estar identificado en la esquina inferior izquierda de todas las páginas
por un número, o mediante la identificación alfanumérica.
F. En su estilo, orden y apariencia global, la póliza no deberá destacar con
indebida prominencia ninguna porción del texto, y toda parte impresa del
texto de la póliza y de cualesquiera endosos O documentos adjuntos deberá
estar claramente impresa en tipo delgado de un estilo de uso general, el
tamaño del cual deberá ser uniforme y no menor de diez puntos, con
minúsculas sin espaciar de una longitud alfabética no menor de ciento veinte
puntos (el "texto" incluirá todo el material impreso excepto nombre y
dirección del asegurador, nombre O tÃtulo de la póliza, descripción breve, si la
hubiere, y encabezamiento O subencabezamientos).
G. El Comisionado desaprobará un formulario de póliza, solicitud, aditamento o
endoso, o retirará su aprobación del mismo, solamente:
(1) Si en cualquier aspecto infringe o no cumple con la Ley, el Código o
esta Regla.
(2) Si es incompatible con cualquier documento aplicable previamente
presentado y aprobado.
(3) Si contiene o incorpora por referencia cualesquiera cláusulas
inconsistentes, ambiguas o que se presten a error, O excepciones y
condiciones que falazmente afecten el riesgo que se tiene la intención
de asumir en la cubierta general del contrato.
(4) Si contiene un tÃtulo, encabezamiento, u otra indicación de sus
disposiciones que se preste a confusión.
(5) Si cualquier parte material de la póliza O del formulario fuere impreso
O de otro modo reproducido en un estilo sustancialmente ilegible.
(6) Si la compra de seguro con arreglo a dicha póliza se solicitare por
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anuncios falaces.
(7) Si los beneficios que se proveen son irrazonables en relación con la
prima cargada.
(8) Si las condiciones O exclusiones de la póliza limitan la cubierta de
seguros, resultando la venta de la misma en un enriquecimiento injusto
por parte del asegurador.
(9) Si los fundamentos para la cancelación del contrato son arbitrarios o
irrazonables.
El dejar de obtener la aprobación de un modelo por el Comisionado antes de
utilizarlo, expondrá a la Asociación a las penalidades provistas para ello en el
Código, pero no causará por sà solo la invalidez de ninguna póliza asÃ
expedida.
H. La Asociación no deberá expedir, ni entregar, ningún formulario a sabiendas
de que el mismo no ha sido aprobado por el Comisionado.