Regl. 8882, art. 11.110

Aprobación de Modelos, del Código. El Comisionado podrá,

Length: 529 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110

por justa causa, después de una vista, retirar su aprobación previa. C. La presentación de formularios deberá hacerse conforme al método o programa dispuesto por el Comisionado. D. Toda presentación al Comisionado de formularios de pólizas, formularios de solicitud, aditamentos y endosos deberá venir acompañada de una carta de trámite indicando lo siguiente: (1) El nombre de la Asociación. (2) Si fuere una forma nueva, la carta de trámite deberá indicarlo así, además de ofrecer una descripción de la cubierta. (3) Si fuere una revisión de una forma previamente sometida, así deberá indicarse señalando, además, la fecha de aprobación de la forma anterior y enumerando los cambios. 13 (4) Deberá enumerarse en la carta de trámite todas las formas que se incluyen, sus respectivos títulos y números de forma. E. Cada uno de los formularios (o modelos) incluyendo aditamentos y endosos, deberá estar identificado en la esquina inferior izquierda de todas las páginas por un número, o mediante la identificación alfanumérica. F. En su estilo, orden y apariencia global, la póliza no deberá destacar con indebida prominencia ninguna porción del texto, y toda parte impresa del texto de la póliza y de cualesquiera endosos O documentos adjuntos deberá estar claramente impresa en tipo delgado de un estilo de uso general, el tamaño del cual deberá ser uniforme y no menor de diez puntos, con minúsculas sin espaciar de una longitud alfabética no menor de ciento veinte puntos (el "texto" incluirá todo el material impreso excepto nombre y dirección del asegurador, nombre O título de la póliza, descripción breve, si la hubiere, y encabezamiento O subencabezamientos). G. El Comisionado desaprobará un formulario de póliza, solicitud, aditamento o endoso, o retirará su aprobación del mismo, solamente: (1) Si en cualquier aspecto infringe o no cumple con la Ley, el Código o esta Regla. (2) Si es incompatible con cualquier documento aplicable previamente presentado y aprobado. (3) Si contiene o incorpora por referencia cualesquiera cláusulas inconsistentes, ambiguas o que se presten a error, O excepciones y condiciones que falazmente afecten el riesgo que se tiene la intención de asumir en la cubierta general del contrato. (4) Si contiene un título, encabezamiento, u otra indicación de sus disposiciones que se preste a confusión. (5) Si cualquier parte material de la póliza O del formulario fuere impreso O de otro modo reproducido en un estilo sustancialmente ilegible. (6) Si la compra de seguro con arreglo a dicha póliza se solicitare por 14 anuncios falaces. (7) Si los beneficios que se proveen son irrazonables en relación con la prima cargada. (8) Si las condiciones O exclusiones de la póliza limitan la cubierta de seguros, resultando la venta de la misma en un enriquecimiento injusto por parte del asegurador. (9) Si los fundamentos para la cancelación del contrato son arbitrarios o irrazonables. El dejar de obtener la aprobación de un modelo por el Comisionado antes de utilizarlo, expondrá a la Asociación a las penalidades provistas para ello en el Código, pero no causará por sí solo la invalidez de ninguna póliza así expedida. H. La Asociación no deberá expedir, ni entregar, ningún formulario a sabiendas de que el mismo no ha sido aprobado por el Comisionado.
Regl. 8882, art. 11.110: Aprobación de Modelos, del Código. El Comisionado podrá, | Justis AI