Regl. 8882, art. 11.110-10
REASEGUROS
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110-10
La Asociación, conforme dispone la Ley, está autorizada a ceder sus riesgos
mediante reaseguros para garantizar la estabilidad económica de sus distintos
seguros. La concesión de crédito por reaseguro estará determinada por las Reglas
relacionadas a las transacciones de reaseguros promulgadas por el Comisionado.