Regl. 8882, art. 11.110-11

CUENTAS NO RECLAMADAS DE SEGUROS

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110-11

A. La Asociación deberá, en O antes del 1 de mayo de cada año, presentar un informe escrito al Comisionado de todas las cuentas no reclamadas de seguros que estén retenidas y adeudadas al 31 de diciembre inmediatamente precedente; pero no se requerirá que el informe incluya cantidades menores de cinco dólares ($5). B. El informe deberá ser firmado y jurado por el Director de Finanzas de la Asociación y deberá establecer la información requerida en el inciso (2) del
Regl. 8882, art. 11.110-11: CUENTAS NO RECLAMADAS DE SEGUROS | Justis AI