Regl. 8882, art. 11.110-11
CUENTAS NO RECLAMADAS DE SEGUROS
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110-11
A. La Asociación deberá, en O antes del 1 de mayo de cada año, presentar un
informe escrito al Comisionado de todas las cuentas no reclamadas de seguros
que estén retenidas y adeudadas al 31 de diciembre inmediatamente
precedente; pero no se requerirá que el informe incluya cantidades menores
de cinco dólares ($5).
B. El informe deberá ser firmado y jurado por el Director de Finanzas de la
Asociación y deberá establecer la información requerida en el inciso (2) del