Regl. 8882, art. 11.110-7

PÓLIZAS

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110-7

A. Las pólizas deberán ser redactadas en español y, a opción del propuesto asegurado, se expedirán en el idioma inglés. B. Las pólizas deberán especificar: (1) Los nombres de las partes contratantes. El nombre de la Asociación deberá aparecer en el encabezamiento de la póliza. (2) El objeto del seguro. (3) Los riesgos que cubre el seguro. (4) Los beneficios del seguro, de forma detallada, y la cantidad del beneficio se expresará en dólares y centavos, no mediante fórmulas matemáticas. (5) La fecha en que el seguro entra en vigor con arreglo a la póliza y término por el cual el seguro ha de continuar. (6) Una declaración de la prima. (7) Las condiciones correspondientes al seguro. 15 (8) Los fundamentos por los cuales se cancela y el derecho del asegurado de solicitar los fundamentos para la cancelación. (9) Explicación del procedimiento para la reinstalación de la póliza. (10) La póliza, incluyendo aditamentos y endosos, deberá estar identificada en la esquina inferior izquierda de todas las páginas por el número, o mediante la identificación alfanumérica, con el cual fue aprobado por el Comisionado. (11) Aquellas otras disposiciones que la Asociación estime necesarias y apropiadas debido a su constitución y funcionamiento, sujeto a la aprobación del Comisionado. C. Ningún convenio o acuerdo que esté en conflicto con el contrato de seguro o que lo enmiende O amplíe será válido a menos que fuere por escrito y se hiciere formar parte de la póliza. Además, la Asociación no podrá hacer ningún contrato de seguro, convenio o acuerdo relacionado con el mismo, que no se exprese en la póliza. A esos efectos, una póliza no contendrá ninguna cláusula cuyo objeto sea incorporar por referencia al contrato de seguro alguna porción de los reglamentos de la Asociación o de la Ley, a menos que dicha porción se exprese totalmente en la póliza. Cualquier disposición de la póliza en contravención de lo anterior, será nula. Lo antes dispuesto no aplicará a la concesión de beneficios adicionales a todos los asegurados, O a una clase O clase de ellos, que no requieran aumentos en las primas O reducción o restricciones de cubierta. D. Ninguna póliza contendrá ninguna condición, estipulación o acuerdo: (1) Para privar al asegurado del derecho de recurrir a los tribunales para la determinación de sus derechos con arreglo a la póliza. (2) Para, en caso de surgir controversia, privar a los tribunales de Puerto Rico de jurisdicción en acciones contra la Asociación. 16 (3) Para limitar el derecho de entablar acción contra la Asociación a un periodo menor de un año desde la fecha en que surja causa de acción en relación con todo seguro. (4) Cualquier condición, estipulación O convenio en contravención a este inciso D será nulo, pero sin que tal nulidad afecte la validez de las demás disposiciones de la póliza. E. Toda póliza deberá ser otorgada a nombre y en representación de la Asociación por un oficial, empleado o representante debidamente autorizado por la Asociación. Disponiéndose, que un facsímil de la firma de cualquiera de dichas personas podrá usarse en lugar de la firma original. Ninguna póliza expedida O que en lo futuro se expida, que en otros respectos sea válida, quedará invalidada por razón de su aparente otorgamiento de la Asociación mediante la impresión del facsímil de la firma de una persona no autorizada a la fecha de la póliza, para dicho otorgamiento, si dicha póliza está refrendada por la firma original O por las iniciales de una persona entonces autorizada al efecto. F. Ninguna póliza de seguro O endoso expedido y válido en otros respectos que contuviere alguna condición o disposición en contravención a los requisitos de esta Regla, O a aquellos aplicables de la Ley y el Código, quedará por ello invalidado, pero será interpretado y aplicado de conformidad con aquellas condiciones y disposiciones que hubieren sido aplicables de haber estado tal póliza O endoso plenamente de acuerdo con el Código y esta Regla. G. Sujeto a los requisitos de la Asociación en cuanto al pago de la prima, toda póliza deberá ser enviada por correo O entregada al asegurado o a la persona con derecho a ella durante un periodo razonable de tiempo desde la fecha en que el asegurado solicitó su expedición. El envío electrónico de la póliza solo sustituirá el envío por correo O la entrega al asegurado, si el asegurado consiente expresa y fehacientemente al envío de dicho documento de forma electrónica. Cuando la Asociación deje de tomar acción por un periodo 17 razonable de tiempo, desde el pago de la primera prima de una póliza, tal omisión se considerará como una expedición y entrega de la póliza de la clase y en la cuantía solicitada. H. La póliza deberá contener una cláusula al efecto de que el asegurado tiene derecho a un periodo de gracia, el cual no será menor de ciento ochenta (180) días, durante el cual podrá efectuarse el pago de cualquier prima o cuota después de la primera, periodo durante el cual la póliza continuará en vigor. En caso de que la póliza se convierta en reclamación durante el periodo de gracia, antes de haberse pagado la prima O cuota vencida, el importe de dicha prima O cuota podrá deducirse de cualquier liquidación con arreglo a la póliza. No obstante, cuando la falta de pago de la prima o cuota responda a causas atribuibles a la entidad gubernamental responsable de deducir y retener la prima, la Asociación no podrá cancelar la póliza, independientemente del tiempo transcurrido, sino que deberá atenerse al procedimiento dispuesto en el Artículo 11-A de la Ley, intitulado Obligaciones de las Entidades Gubernamentales, Sanciones-. I. La póliza deberá contener las cláusulas uniformes requeridas para los seguros de vida, según lo dispuesto en el Capítulo 13 del Código, tales como: periodo de contestabilidad, caducidad y rehabilitación o reinstalación, entre otras, hasta donde resulten aplicables. J. De permitirse el cambio de un producto de seguro a otro, la póliza deberá contener la cláusula de conversión correspondiente. K. La Asociación no podrá cancelar un contrato de seguro después de haber estado en vigor por un periodo de sesenta (60) días O más, excepto por la falta de pago de prima O cuota, en cuyo caso estará sujeta a lo dispuesto en el inciso H de esta Sección, y por aquellos otros fundamentos que se especifiquen en la póliza. Disponiéndose, que el asegurado podrá solicitar la cancelación del contrato de seguros de acuerdo con los términos especificados en la póliza. 18 El Comisionado podrá ordenar la inmediata cancelación de cualquier póliza obtenida o efectuada en violación a la Ley, el Código y esta Regla, excepto cuando la póliza no fuere por sus términos cancelable por la Asociación y el asegurado no hubiere participado a sabiendas en dicha violación. L. La póliza deberá contener una cláusula de beneficiario, con descripción de los términos y condiciones para la designación o cambio de beneficiarios y un aviso con las disposiciones legales aplicables en caso de ausencia de beneficiarios. Además, deberá incluir una cláusula a tenor con lo dispuesto en el Artículo 5(a) y 45 de la Ley, advirtiendo que el pago de cualquier beneficio de seguros se aplicará, de forma preferente, al pago parcial O total de cualquier deuda que tenga el asegurado con la Asociación O la "Administración de los Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura". M. Las pólizas de la Asociación no podrán ser transferibles, excepto como se disponga en la Ley. N. Cualquier póliza de seguro que por sus términos expire en una fecha específica y que no sea de otro modo renovable, podrá renovarse O prorrogarse a opción de la Asociación en un formulario de póliza corrientemente autorizado y al tipo de prima a la sazón requerido para la misma, por un término O términos adicionales específicos, mediante certificado O por endoso de la póliza, sin que se requiera la expedición de una nueva póliza. Disponiéndose, que si la Asociación acepta algún pago por concepto de primas después de la fecha de expiración de una póliza y no devuelve la misma al asegurado dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha que recibe tal pago, y en aquellos casos en que sea requerido, omite notificar la expiración de la póliza, quedará a discreción del asegurado, O en la alternativa, del beneficiario de la póliza, determinar si se le devuelve la prima cobrada en exceso a partir de la fecha de expiración de la póliza, O si se mantiene en vigor la póliza por el término de la prima pagada. 19 Ello a menos que se haya ejercido alguna opción conforme a la cláusula de renovación de la póliza. O. Siempre que los beneficios de una póliza que haya expedido 0 en lo futuro expida la Asociación, o los pagos que deba de hacer sobre la misma, fueren pagaderos de conformidad con la Ley y con los términos de dicha póliza, o mediante el ejercicio de un derecho O privilegio con arreglo a los mismos, y la Asociación efectuare el pago de acuerdo con los términos de la póliza o de conformidad con cesión por escrito de la misma, a la persona designada en la póliza o por dicha cesión como la persona con derecho a recibir dicho pago, se exonerará plenamente a la Asociación de toda reclamación con arreglo a la póliza. Lo anterior, a menos que antes de efectuarse el pago, la Asociación hubiere recibido aviso escrito de otra persona O a nombre de la misma, al efecto de que dicha persona reclama tener derecho a pago O interés en la póliza. P. La Asociación deberá suministrar, a petición escrita del Comisionado, asegurado, beneficiario, reclamante -durante los siguientes diez (10) días de la notificación- una copia o duplicado de la póliza correspondiente. Disponiéndose, que de la petición ser del Comisionado, la misma será libre de costos; y de ser cualquiera de las otras partes aquí relacionadas, el costo de la copia en papel no será mayor de diez centavos (10c) por hoja.
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