Regl. 8882, art. 11.110-9

FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE SEGUROS

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110-9

A. Reservas: En el caso del "Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados Sobreseído", la Asociación deberá mantener una reserva para responder por 22 reclamaciones y contingencias, que se nutrirá conforme establece el Artículo 35 de la Ley. En el caso de los demás productos del seguro estatutario, incluyendo el "Nuevo Programa de Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados", la Asociación deberá mantener reservas actuarialmente justificadas y certificadas, que sean necesarias para la sana administración de sus negocios de seguro, incluyendo una reserva para pérdidas incurridas y no pagadas O incurridas y no reportadas, así como aquellas otras reservas que estime necesarias. B. Fondos Mínimos O Excedentes: La Asociación deberá mantener sus operaciones de seguros en fondos separados del resto de las operaciones de la Asociación. La Asociación mantendrá fondos mínimos excedentes de un millón quinientos mil dólares ($1,500,00.00). C. Gastos Administrativos: Los gastos administrativos de todos los productos de seguro de vida de la Asociación, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las primas agregadas de dichos planes de seguros. Lo anterior, excluyendo el producto "Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados Sobreseído", ya que este plan se rige conforme a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley. D. Inversiones: La Asociación podrá invertir y reinvertir los recursos líquidos disponibles para inversión provenientes de los seguros, de conformidad con la Ley, en forma que no estén en conflicto con las disposiciones del Código referente a inversiones. El riesgo y vencimiento de las inversiones deberá tomar en consideración la expectativa de reclamaciones de la Asociación lo cual, a su vez, depende de la vida promedio y expectativa de muerte de la población asegurada. (1) La Asociación deberá invertir los fondos provenientes de los productos de seguro de vida a tenor con un plan de inversiones aprobado por el Comisionado. 23 (2) Al evaluar el plan de inversiones sometido por la Asociación para aprobación, el Comisionado considerará -entre otros factores- el pareo entre vencimientos promedios de las inversiones y la expectativa de reclamaciones de pérdidas, el rendimiento objetivo y el peritaje de inversiones contratado por la Asociación. E. Capital Computado en Función del Riesgo: El Comisionado podrá implementar un modelo de informe que compute el capital necesario que tendrá que mantener la Asociación, basado en los diversos riesgos particulares que tiene la Asociación. Este modelo tiene el propósito de medir, y requerir a la Asociación, los fondos mínimos excedentes para responder ante los diferentes niveles de riesgos a los que se expone en su negocio de seguros sin que se afecte su solvencia. De esta manera, la Asociación podrá tomar las medidas necesarias para proteger su capital y reducir sus riesgos, tomando en consideración el perfil de sus activos y pasivos. A estos efectos, el Comisionado tomará en cuenta lo dispuesto en el Capítulo 45 del Código Capital Computado en Función del Riesgo, y cualquier otro pronunciamiento relacionado con el mencionado capítulo. El informe sobre el nivel de capital computado en función del riesgo se presentará el 31 de marzo de cada año junto con el estado financiero requerido en la Sección 3 de este Artículo. La Asociación tendrá que cumplir con el requisito de capital que disponga el modelo a partir de su segundo año de presentación y subsiguientemente. De lo contrario y dependiendo del nivel de incumplimiento, la Asociación estará sujeta a los eventos de acción que dispone el Capítulo 45 del Código. Considerando que los procedimiento de liquidación o rehabilitación dispuestos en el Capítulo 40 del Código no están disponibles para liquidar O rehabilitar la Asociación, el Comisionado en protección de los asegurados y sus beneficiarios, podrá ordenar cualquier remedio razonable para subsanar la insolvencia o cualquier deficiencia de capital O de activos en los fondos relacionados a los seguros estatutarios, que a juicio de éste pudiera poner en riesgo 24 la capacidad de la Asociación de responder por las obligaciones contraídas en las pólizas de seguro.
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