Regl. 8882, art. 11.110-9
FISCALIZACIÓN DE FONDOS DE SEGUROS
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 11.110-9
A. Reservas:
En el caso del "Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados
SobreseÃdo", la Asociación deberá mantener una reserva para responder por
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reclamaciones y contingencias, que se nutrirá conforme establece el ArtÃculo 35 de
la Ley.
En el caso de los demás productos del seguro estatutario, incluyendo el "Nuevo
Programa de Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados", la
Asociación deberá mantener reservas actuarialmente justificadas y certificadas,
que sean necesarias para la sana administración de sus negocios de seguro,
incluyendo una reserva para pérdidas incurridas y no pagadas O incurridas y no
reportadas, asà como aquellas otras reservas que estime necesarias.
B. Fondos MÃnimos O Excedentes:
La Asociación deberá mantener sus operaciones de seguros en fondos separados
del resto de las operaciones de la Asociación. La Asociación mantendrá fondos
mÃnimos excedentes de un millón quinientos mil dólares ($1,500,00.00).
C. Gastos Administrativos:
Los gastos administrativos de todos los productos de seguro de vida de la
Asociación, no podrán exceder el diez por ciento (10%) de las primas agregadas
de dichos planes de seguros. Lo anterior, excluyendo el producto "Seguro por
Muerte y por Años de Servicio Asegurados SobreseÃdo", ya que este plan se rige
conforme a lo establecido en el ArtÃculo 35 de la Ley.
D. Inversiones:
La Asociación podrá invertir y reinvertir los recursos lÃquidos disponibles para
inversión provenientes de los seguros, de conformidad con la Ley, en forma que
no estén en conflicto con las disposiciones del Código referente a inversiones. El
riesgo y vencimiento de las inversiones deberá tomar en consideración la
expectativa de reclamaciones de la Asociación lo cual, a su vez, depende de la vida
promedio y expectativa de muerte de la población asegurada.
(1) La Asociación deberá invertir los fondos provenientes de los productos
de seguro de vida a tenor con un plan de inversiones aprobado por el
Comisionado.
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(2) Al evaluar el plan de inversiones sometido por la Asociación para
aprobación, el Comisionado considerará -entre otros factores- el pareo
entre vencimientos promedios de las inversiones y la expectativa de
reclamaciones de pérdidas, el rendimiento objetivo y el peritaje de
inversiones contratado por la Asociación.
E. Capital Computado en Función del Riesgo:
El Comisionado podrá implementar un modelo de informe que compute el capital
necesario que tendrá que mantener la Asociación, basado en los diversos riesgos
particulares que tiene la Asociación. Este modelo tiene el propósito de medir, y
requerir a la Asociación, los fondos mÃnimos excedentes para responder ante los
diferentes niveles de riesgos a los que se expone en su negocio de seguros sin que
se afecte su solvencia. De esta manera, la Asociación podrá tomar las medidas
necesarias para proteger su capital y reducir sus riesgos, tomando en
consideración el perfil de sus activos y pasivos. A estos efectos, el Comisionado
tomará en cuenta lo dispuesto en el CapÃtulo 45 del Código Capital Computado en
Función del Riesgo, y cualquier otro pronunciamiento relacionado con el
mencionado capÃtulo.
El informe sobre el nivel de capital computado en función del riesgo se presentará
el 31 de marzo de cada año junto con el estado financiero requerido en la Sección
3 de este ArtÃculo. La Asociación tendrá que cumplir con el requisito de capital que
disponga el modelo a partir de su segundo año de presentación y
subsiguientemente. De lo contrario y dependiendo del nivel de incumplimiento,
la Asociación estará sujeta a los eventos de acción que dispone el CapÃtulo 45 del
Código. Considerando que los procedimiento de liquidación o rehabilitación
dispuestos en el CapÃtulo 40 del Código no están disponibles para liquidar O
rehabilitar la Asociación, el Comisionado en protección de los asegurados y sus
beneficiarios, podrá ordenar cualquier remedio razonable para subsanar la
insolvencia o cualquier deficiencia de capital O de activos en los fondos
relacionados a los seguros estatutarios, que a juicio de éste pudiera poner en riesgo
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la capacidad de la Asociación de responder por las obligaciones contraÃdas en las
pólizas de seguro.