Regl. 8882, art. 1-1

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 1-1

La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico adopta la Regla Número 102 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 1.070 y 2.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como Código de Seguros de Puerto Rico; la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y el Artículo 47 de la Ley 9-2013, según enmendada, conocida como Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013.
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