Regl. 8882, art. 1-3
DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 1-3
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
(Asociación) es una institución sin fines de lucro depositaria y prestataria, creada
por ley con el propósito primordial de fomentar el ahorro y ofrecer una serie de
servicios y beneficios a los empleados públicos, los pensionados y sus familiares.
Según se dispone en el Artículo 46 de la Ley 9-2013, se reconoce el carácter privado
de la Asociación, por razón de que esta obtiene sus fondos del dinero propiedad
de sus socios y por su rol como custodio de dichos fondos, aun cuando está
organizada por disposición de ley.
La Oficina del Comisionado de Seguros tiene la autoridad y el deber de supervisar
y fiscalizar las actividades de seguros de la Asociación, tomando en consideración
la naturaleza especial de la misma. En lo relativo a la naturaleza especial del
seguro estatutario de la Asociación, el mismo corresponde a la clase de seguros de
vida, y comprende el "seguro por muerte" y el endoso conocido como "seguro por
años de servicio asegurados". Este seguro fue diseñado por la Legislatura con
independencia de las definiciones típicas que se encuentran en el Código de
Seguros, y por ello, goza de ciertas exenciones identificadas en esta Regla. Atado
al "seguro por muerte", la Asociación puede crear categorías y planes opcionales
de seguros. Otra particularidad es que dichos seguros sólo pueden ser adquiridos
por sus socios activos y pueden continuar asegurados quienes lo adquirieron
estando activos y optaron voluntariamente por mantener su derecho a continuar
acogidos a tales seguros una vez cesaron en el servicio público. Por último, la
Asociación también está autorizada a ceder sus riesgos mediante reaseguros.
No obstante lo anterior, la Asamblea de Delegados de la Asociación pudiera
determinar incursionar en otras clases o actividades del negocio de seguros, aparte
de las relacionadas con el seguro estatutario dispuesto en su Ley Habilitadora,
siempre y cuando cumpla con el Código de Seguros de Puerto Rico, el Código de
Seguros de Salud de Puerto Rico y cualesquiera otras leyes estatales y federales
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aplicables a dichas otras clases O actividades, incluyendo el licenciamiento de lo
cual está exento actualmente para el seguro estatutario.
En consideración a lo antes expuesto, a la Ley Habilitadora de la Asociación, al
Código de Seguros y a la interpretación de ambas leyes por la Rama Judicial, el
alcance de la jurisdicción que ejerce la Oficina del Comisionado de Seguros sobre
la Asociación, referente a los negocios de seguros, es amplio y se extiende a los
poderes delegados a través del Código de Seguros. Por lo tanto, la Oficina del
Comisionado de Seguros puede reglamentar la actividad de seguros de la
Asociación, investigarla, adjudicar controversias, y además, requerirle
licenciamiento en cualquier actividad que esté fuera del seguro estatutario que
actualmente identifica la Ley Habilitadora de la Asociación. Lo anterior, con el fin
de supervisarla, fiscalizarla y asegurar el buen manejo de los fondos que le son
allegados a la Asociación mediante sus socios, en protección de estos últimos. De
esta manera, la Oficina del Comisionado de Seguros cumple con su deber de velar,
supervisar y reglamentar la industria de seguros.