Regl. 8882, art. 1-3

DECLARACIÓN DE NECESIDAD Y OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 1-3

La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Asociación) es una institución sin fines de lucro depositaria y prestataria, creada por ley con el propósito primordial de fomentar el ahorro y ofrecer una serie de servicios y beneficios a los empleados públicos, los pensionados y sus familiares. Según se dispone en el Artículo 46 de la Ley 9-2013, se reconoce el carácter privado de la Asociación, por razón de que esta obtiene sus fondos del dinero propiedad de sus socios y por su rol como custodio de dichos fondos, aun cuando está organizada por disposición de ley. La Oficina del Comisionado de Seguros tiene la autoridad y el deber de supervisar y fiscalizar las actividades de seguros de la Asociación, tomando en consideración la naturaleza especial de la misma. En lo relativo a la naturaleza especial del seguro estatutario de la Asociación, el mismo corresponde a la clase de seguros de vida, y comprende el "seguro por muerte" y el endoso conocido como "seguro por años de servicio asegurados". Este seguro fue diseñado por la Legislatura con independencia de las definiciones típicas que se encuentran en el Código de Seguros, y por ello, goza de ciertas exenciones identificadas en esta Regla. Atado al "seguro por muerte", la Asociación puede crear categorías y planes opcionales de seguros. Otra particularidad es que dichos seguros sólo pueden ser adquiridos por sus socios activos y pueden continuar asegurados quienes lo adquirieron estando activos y optaron voluntariamente por mantener su derecho a continuar acogidos a tales seguros una vez cesaron en el servicio público. Por último, la Asociación también está autorizada a ceder sus riesgos mediante reaseguros. No obstante lo anterior, la Asamblea de Delegados de la Asociación pudiera determinar incursionar en otras clases o actividades del negocio de seguros, aparte de las relacionadas con el seguro estatutario dispuesto en su Ley Habilitadora, siempre y cuando cumpla con el Código de Seguros de Puerto Rico, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualesquiera otras leyes estatales y federales 2 aplicables a dichas otras clases O actividades, incluyendo el licenciamiento de lo cual está exento actualmente para el seguro estatutario. En consideración a lo antes expuesto, a la Ley Habilitadora de la Asociación, al Código de Seguros y a la interpretación de ambas leyes por la Rama Judicial, el alcance de la jurisdicción que ejerce la Oficina del Comisionado de Seguros sobre la Asociación, referente a los negocios de seguros, es amplio y se extiende a los poderes delegados a través del Código de Seguros. Por lo tanto, la Oficina del Comisionado de Seguros puede reglamentar la actividad de seguros de la Asociación, investigarla, adjudicar controversias, y además, requerirle licenciamiento en cualquier actividad que esté fuera del seguro estatutario que actualmente identifica la Ley Habilitadora de la Asociación. Lo anterior, con el fin de supervisarla, fiscalizarla y asegurar el buen manejo de los fondos que le son allegados a la Asociación mediante sus socios, en protección de estos últimos. De esta manera, la Oficina del Comisionado de Seguros cumple con su deber de velar, supervisar y reglamentar la industria de seguros.
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