Regl. 8882, art. 2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 2

Los siguientes términos y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: A. Asamblea de Delegados Significa el cuerpo que gobierna a la Asociación, el cual tendrá el poder de gobernanza máxima en las decisiones institucionales de ésta, según lo dispuesto en la Ley 9-2013. B. Asegurado Significa la persona que esté asegurada por los seguros de la Asociación. C. Asociación Significa la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. D. Asociación Nacional de Comisionados de Seguros NAIC, por sus siglas en inglés. Significa la organización de apoyo normativo y regulatorio estadounidense creada y gobernada por los Comisionados de Seguros de los 50 Estados de Norte América, el distrito de Columbia y cinco territorios 3 estadounidenses. A través de la NAIC, los Comisionados de Seguros establecen estándares y mejores prácticas para la supervisión reglamentaria. La Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico es miembro activo de la NAIC desde 1932 y está acreditada por ésta. E. Beneficiario Significa la(s) persona(s), natural(es) o jurídica(s), que el socio asegurado haya designado en el formulario de Designación de Beneficiarios que le provea la Asociación. F. Capital Computado en Función del Riesgo Significa una de las herramientas de fiscalización utilizada por el Comisionado para identificar, oportunamente, si los niveles de capital de un asegurador son adecuados y, de ser necesario, ordenar las acciones correctivas pertinentes para atender la deficiencia en la solvencia financiera de dicha entidad, a tenor con el Capítulo 45 del Código Capital Computado en Función del Riesgo. G. Cesión del Seguro Significa la aplicación por parte de la Asociación del beneficio del Seguro por Muerte y Años de Servicio Asegurados en cualquiera de sus productos, al pago de cualquier deuda que el socio tenga al momento de su muerte, con la Asociación o con los sistemas de retiro auspiciados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según lo dispuesto en el Artículo 5(a) y 45 de la Ley 9-2013. El orden de prelación de pago se incluirá de manera clara en las pólizas y en el formulario de designación de beneficiarios, y se indicarán las alternativas disponibles de cualquier otro fondo que pueda utilizarse para saldar los préstamos con la Asociación, como el Fondo de Beneficios Especiales para el Socio y sus Familiares (BENES), antes de utilizar el beneficio del seguro para dicho propósito. H. Código Significa el Código de Seguros de Puerto Rico. I. Comisionado Significa el Comisionado de Seguros O la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico. J. Contratar o tramitar seguros tendrá el significado provisto en el Código. 4 K. Cuentas No Reclamadas tendrá el significado provisto en el Artículo 25 de la Ley 9-2013, el cual dispone, entre otras cosas, que la reserva creada con los fondos de dichas cuentas no reclamadas no estarán sujetas a la "Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos y abandonados o No Reclamados". De otra parte, a las cantidades de dinero y otros bienes líquidos relacionados con el negocio de seguros de la Asociación, les aplicarán aquellas disposiciones del Capítulo 26 del Código "Fondos No Reclamados en Compañías de Seguros, Agentes Generales, Gerentes y Agentes", que sean compatibles con lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley. L. Cuota Significa la cantidad mensual que aporta el socio para cubrir el costo del Seguro por Muerte Sobreseído, sea en primera o segunda categoría. Dicha cantidad es de $7.00 O $3.50 mensuales, por categoría respectivamente. Según el Artículo 26 y 31 de la Ley 9-2013, dicha cuota incluye una partida para nutrir el fondo del "Seguro por Años de Servicio Asegurados", la cual se determina mediante reglamento por la Asamblea de Delegados. M. Fondos Mínimos Excedentes Significa la diferencia entre activos y pasivos de los fondos designados a los planes de seguros de la Asociación. N. Ley Significa la Ley 9-2013, conocida como "Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2013". O. Póliza Significa el documento escrito en que se expresan los términos y condiciones de un contrato de seguro. P. Prima Significa la cantidad de dinero a pagar a cambio de que se asuma la cobertura de riesgos detallada en una póliza. Q. Recursos Líquidos Disponibles para Inversión tendrá el significado provisto en el Artículo 2(t) de la Ley 9-2013. R. Seguro tendrá el significado provisto en el Código. S. Seguro estatutario Significa el "Seguro por Muerte y Seguro por Años de Servicio Asegurados". El "Seguro por Muerte" fue creado por la derogada 5 Ley Núm. 52 del 11 de julio de 1921, y tuvo continuidad mediante la derogada Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, y continúa mediante la Ley 9-2013 por virtud de su Artículo 26 y demás disposiciones aplicables a su diseño. El endoso conocido como "Seguro por Años de Servicio Asegurados" fue creado mediante la Ley Núm. 94 de 19 de junio de 1968, cuando se eliminó del seguro por muerte los "beneficios por incapacidad física", y el mismo continúa vigente mediante el citado Artículo 26. El "Seguro por Años de Servicios Asegurados" es un beneficio adicional que se obtiene, atado a uno de los productos de seguros, según los criterios de elegibilidad establecidos en el Artículo 28 de la Ley. El "Seguro por Muerte" corresponde a la clase de seguros de vida según el Artículo 4.020 del Código, y sólo puede ser adquirido por socios activos y pueden continuar asegurados quienes lo adquirieron estando activos y optaron voluntariamente por mantener su derecho a continuar acogidos al seguro una vez cesaron en el servicio público. Las categorías en las cuales se puede dividir dicho seguro surgen a tenor con el Artículo 31 de la Ley, y los planes opcionales de seguros en los cuales se dividen dichas categorías surgen por virtud del Artículo 38 de la Ley. Las categorías de seguros y sus planes, son los productos de seguros que surgen del seguro estatutario y los cuales la Asamblea de Delegados puede diseñar mediante Reglamento. (1) Los productos del seguro estatutario son los siguientes: (a) Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados Sobreseído Significa el "Seguro por Muerte", en la modalidad de su producto de Primera y Segunda Categoría, constituido como un "seguro por derrama", que se cerró a nuevos ingresos el 1 de junio de 1989, por el cual cada socio paga una cuota mensual de $7.00 O $3.50, por categoría respectivamente, y en el cual se facultó a la Asociación a variar el beneficio conforme a los fondos disponibles 6 anualmente. Según el Artículo 26 y 31 de la Ley, en este seguro por derrama, dicha cuota incluye una partida para nutrir el fondo del "Seguro por Años de Servicio Asegurados" la cual se determina mediante reglamento por la Asamblea de Delegados. (b) Nuevo Programa de Seguro por Muerte y por Años de Servicio Asegurados Significa los productos de seguro creados por la Asociación mediante su Reglamento los cuales incluyen las nuevas categorías de seguro creadas al amparo del Artículo 31 de la Ley, y los planes opcionales de seguros en los cuales se dividen dichas categorías por virtud del Artículo 38 de la Ley. En estos productos, la opción del endoso "Seguro por Años de Servicio Asegurados" está disponible por virtud del Artículo 26 de la Ley, pero se adquiere mediante una prima adicional. Este Nuevo Programa, actualmente, se compone de 2 categorías conocidas como: "Seguro Grupal Básico" y "Seguros Individuales de Tipo Vitalicio". Esta última categoría consiste hasta el momento de 4 planes de seguros conocidos como: (i) Seguro Vitalicio Primas por Vida (ii) Seguro Vitalicio Saldado a los 70 años (iii) Seguro Diferido a los 70 años Primas por Vida (iv) Seguro Diferido a los 70 años Saldado a los 70 años. T. Socio Significa las personas integrantes de la matrícula de la Asociación según definida dicha matrícula en la Ley. 7
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