Regl. 3672, art. 29

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 29

DE LAS SANCIONES 29.1 Negativa a descubrir, comparecer o cumplir, Cuando una parte se rehuse a descubrir 10 solicitado, no comparezca a las vistas sin justa causa o se niegue a cumplir alguna orden de la Junta, la parte promovente podrá solicitar, previa notificación a todas las partes, que la Junta dicte una orden para que se obligue a la parte promovida a descubrir 10 solicitado, a comparecer a la vista so pena de ser encontrado en rebeldía y a cumplir cualquier otro requerimiento. 29.2 Imposición de costas y penalidades económicas. (1) La Junta podrá imponer costas O algun tipo de penalidad económica que refleje el importe de los gastos razonables incurridos cuando en cualquier etapa del proceso las partes se conduzcan con demora, inacción, abandono, obstrucción o 55 falta de diligencia en perjuicio de una administración eficiente de la Justicia. La parte que no esté de acuerdo con la Imposición de costas podra radicar una moción a tales efectos. (2) En adición, la Junta podrá: (i) desestimar el procedimiento o parte de los mismos, (ii) eliminar las alegaciones del infractor, (iii) impedir que pueda sostener U oponerse a determinadas reclamaciones o defensas, prohibirle la presentación de determinada materia en evidencia, O (iv) emitir una orden declarando en rebeldía a la parte que incumpliese.
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