Regl. 3672, art. 29
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 29
DE LAS SANCIONES
29.1 Negativa a descubrir, comparecer o cumplir,
Cuando una parte se rehuse a descubrir 10 solicitado, no comparezca a
las vistas sin justa causa o se niegue a cumplir alguna orden de la
Junta, la parte promovente podrá solicitar, previa notificación a
todas las partes, que la Junta dicte una orden para que se obligue a
la parte promovida a descubrir 10 solicitado, a comparecer a la vista
so pena de ser encontrado en rebeldía y a cumplir cualquier otro
requerimiento.
29.2 Imposición de costas y penalidades económicas.
(1) La Junta podrá imponer costas O algun tipo de penalidad
económica que refleje el importe de los gastos razonables
incurridos cuando en cualquier etapa del proceso las partes
se conduzcan con demora, inacción, abandono, obstrucción o
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falta de diligencia en perjuicio de una administración
eficiente de la Justicia. La parte que no esté de acuerdo
con la Imposición de costas podra radicar una moción a tales
efectos.
(2) En adición, la Junta podrá:
(i) desestimar el procedimiento o parte de los mismos,
(ii) eliminar las alegaciones del infractor,
(iii) impedir que pueda sostener U oponerse a determinadas
reclamaciones o defensas, prohibirle la presentación de
determinada materia en evidencia, O
(iv) emitir una orden declarando en rebeldía a la parte que
incumpliese.