Regl. 8882, art. 26.040-13
RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-13
A.
Al ofrecer sus productos de seguros, la Asociación deberá proveer una
orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, lÃmites y
exclusiones de la póliza, asà como de los deberes y obligaciones de los
asegurados, los prospectos asegurados, beneficiarios y reclamantes.
B.
La Asociación deberá atemperar cualquier reglamento, manual, norma,
procedimiento, formulario O documento relacionado al negocio de seguros
de la Asociación, con lo dispuesto en esta Regla y el Código.