Regl. 8882, art. 26.040-13

RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-13

A. Al ofrecer sus productos de seguros, la Asociación deberá proveer una orientación clara y completa sobre la cubierta, beneficios, límites y exclusiones de la póliza, así como de los deberes y obligaciones de los asegurados, los prospectos asegurados, beneficiarios y reclamantes. B. La Asociación deberá atemperar cualquier reglamento, manual, norma, procedimiento, formulario O documento relacionado al negocio de seguros de la Asociación, con lo dispuesto en esta Regla y el Código.
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