Regl. 8882, art. 26.040-14

PRÁCTICAS DESLEALES Y FRAUDE

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-14

A. La Asociación deberá mantener separado el negocio de seguros de cualquier otro negocio que realice y limitar la posibilidad de prácticas desleales. B. La Asociación vendrá obligada a someter al Comisionado la información que tenga disponible sobre el conocimiento o motivos fundados de que un acto de los descritos en los Artículos 27.090- Estados económicos falsos, 27.170- Informes y declaraciones obtener seguros, 27.180- Reclamaciones 0 pruebas falsas y 27.190- Apropiación ilegal, del Código ha sido cometido, se está cometiendo O se va a cometer, para realizar una investigación y en cualquier forma facilitar la misma. 27 C. La Asociación adoptará un plan de acción, por escrito, para detectar, prevenir y combatir actos fraudulentos en el negocio de seguros. Dicho plan deberá ser sometido a la OCS durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Regla. D. La Asociación está obligada a incluir de forma conspicua y legible en todo formulario de solicitud de seguro y en todo formulario de reclamación de seguro el aviso requerido en el Artículo 27.250- Aviso, del Código. E. La Asociación, en sus negocios de seguros, no deberá incurrir en métodos desleales de competencia, O actos o prácticas engañosas, según prohibidos por el Capítulo 27 del Código y la Regla 47 del Reglamento de dicho código.
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