Regl. 8882, art. 26.040-14
PRÁCTICAS DESLEALES Y FRAUDE
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-14
A.
La Asociación deberá mantener separado el negocio de seguros de
cualquier otro negocio que realice y limitar la posibilidad de prácticas
desleales.
B.
La Asociación vendrá obligada a someter al Comisionado la información
que tenga disponible sobre el conocimiento o motivos fundados de que un
acto de los descritos en los Artículos 27.090- Estados económicos falsos, 27.170-
Informes y declaraciones obtener seguros, 27.180- Reclamaciones 0 pruebas falsas
y 27.190- Apropiación ilegal, del Código ha sido cometido, se está cometiendo
O se va a cometer, para realizar una investigación y en cualquier forma
facilitar la misma.
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C.
La Asociación adoptará un plan de acción, por escrito, para detectar,
prevenir y combatir actos fraudulentos en el negocio de seguros. Dicho
plan deberá ser sometido a la OCS durante los noventa (90) días siguientes
a la fecha de vigencia de esta Regla.
D.
La Asociación está obligada a incluir de forma conspicua y legible en todo
formulario de solicitud de seguro y en todo formulario de reclamación de
seguro el aviso requerido en el Artículo 27.250- Aviso, del Código.
E.
La Asociación, en sus negocios de seguros, no deberá incurrir en métodos
desleales de competencia, O actos o prácticas engañosas, según prohibidos
por el Capítulo 27 del Código y la Regla 47 del Reglamento de dicho código.