Regl. 8882, art. 26.040-15

EXENCIONES PARA EL SEGURO ESTATUTARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-15

Considerando la naturaleza especial del seguro estatutario de la Asociación, serán de aplicación las siguientes exenciones: A. No se le requerirá a la Asociación poseer un certificado de autoridad expedido por el Comisionado. B. No se le requerirá a la Asociación aportar cantidad equivalente a los derechos de presentación establecidos en el Artículo 7.010- Derechos de presentación, licencia y otros, del Código, como condición para gestionar O tramitar seguros. C. No se le requerirá a la Asociación efectuar seguros por conducto de un representante autorizado, según requerido en el Código. D. Las cuotas y primas cobradas por la Asociación no estarán sujetas a la contribución establecida en el Artículo 7.020- Contribuciones sobre primas, del Código, según lo dispuesto en el Artículo 42 de la Ley. E. El alcance de la exención del Artículo 42 y 43 de la Ley, no incluye el pago de las multas administrativas, el pago por las publicaciones que el Comisionado venda, el costo de valorar por un tasador competente cualquier propiedad inmueble o mueble involucrada en alguna investigación o examen, ni los gastos de un perito contratado conforme al Artículo 2.240- Aportación de fondos, del Código. 28
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