Regl. 8882, art. 26.040-15
EXENCIONES PARA EL SEGURO ESTATUTARIO
Length: 192 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-15
Considerando la naturaleza especial del seguro estatutario de la Asociación, serán
de aplicación las siguientes exenciones:
A. No se le requerirá a la Asociación poseer un certificado de autoridad expedido
por el Comisionado.
B. No se le requerirá a la Asociación aportar cantidad equivalente a los derechos
de presentación establecidos en el ArtÃculo 7.010- Derechos de presentación,
licencia y otros, del Código, como condición para gestionar O tramitar seguros.
C. No se le requerirá a la Asociación efectuar seguros por conducto de un
representante autorizado, según requerido en el Código.
D. Las cuotas y primas cobradas por la Asociación no estarán sujetas a la
contribución establecida en el ArtÃculo 7.020- Contribuciones sobre primas, del
Código, según lo dispuesto en el ArtÃculo 42 de la Ley.
E. El alcance de la exención del ArtÃculo 42 y 43 de la Ley, no incluye el pago de
las multas administrativas, el pago por las publicaciones que el Comisionado
venda, el costo de valorar por un tasador competente cualquier propiedad
inmueble o mueble involucrada en alguna investigación o examen, ni los gastos
de un perito contratado conforme al ArtÃculo 2.240- Aportación de fondos, del
Código.
28