Regl. 8882, art. 26.040-16

INVESTIGACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-16

CONTROVERSIAS El Comisionado tendrá el poder de investigar y adjudicar controversias sobre violaciones al Código y a esta Regla por parte de la Asociación, cumpliendo para ello con el procedimiento dispuesto en el Código y en la Ley Núm. 170, supra.
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