Regl. 8882, art. 26.040-16
INVESTIGACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-16
CONTROVERSIAS
El Comisionado tendrá el poder de investigar y adjudicar controversias sobre
violaciones al Código y a esta Regla por parte de la Asociación, cumpliendo para
ello con el procedimiento dispuesto en el Código y en la Ley Núm. 170, supra.