Regl. 8882, art. 26.040-17

INSOLVENCIA Y PROCEDIMIENTO DE

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-17

LIQUIDACIÓN Los fondos que respondan por los seguros estatutarios deberán cumplir en todo momento con los criterios y parámetros de solvencia dispuestos en esta Regla y cualquier otro que disponga el Comisionado y que sea similar a aquellos comúnmente aplicables a la industria de seguros. Cualquier deficiencia determinada por el Comisionado deberá ser satisfecha dentro del término de 90 días contado a partir de la notificación de la misma. La Asociación por ser una entidad creada por ley no estará sujeta a los procesos de Liquidación o Rehabilitación dispuestos por el Capítulo 40 del Código. Sin embargo, la Asociación podrá acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria conforme lo dispone el Capítulo 29 del Código para disponer de todos o algunos de los productos O planes del seguro estatutario. Sin embargo, la liquidación voluntaria de alguno de los productos O planes de seguro estatutario requería que dicho plan o programa hubiese estado constituido separadamente, incluyendo la separación de activos y pasivos asignados a los tales productos, mediante un plan aprobado previamente por la Oficina.
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