Regl. 8882, art. 26.040-17
INSOLVENCIA Y PROCEDIMIENTO DE
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-17
LIQUIDACIÓN
Los fondos que respondan por los seguros estatutarios deberán cumplir en todo
momento con los criterios y parámetros de solvencia dispuestos en esta Regla y
cualquier otro que disponga el Comisionado y que sea similar a aquellos
comúnmente aplicables a la industria de seguros. Cualquier deficiencia
determinada por el Comisionado deberá ser satisfecha dentro del término de 90
dÃas contado a partir de la notificación de la misma.
La Asociación por ser una entidad creada por ley no estará sujeta a los procesos de
Liquidación o Rehabilitación dispuestos por el CapÃtulo 40 del Código. Sin
embargo, la Asociación podrá acogerse al procedimiento de liquidación voluntaria
conforme lo dispone el CapÃtulo 29 del Código para disponer de todos o algunos
de los productos O planes del seguro estatutario. Sin embargo, la liquidación
voluntaria de alguno de los productos O planes de seguro estatutario requerÃa que
dicho plan o programa hubiese estado constituido separadamente, incluyendo la
separación de activos y pasivos asignados a los tales productos, mediante un plan
aprobado previamente por la Oficina.