Regl. 8882, art. 26.040-18

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-18

El Comisionado tendrá la facultad de imponer sanciones y penalidades administrativas a la Asociación por violaciones a las disposiciones aplicables del Código y a esta Regla. Disponiéndose, que la Asociación estará sujeta a las multas administrativas prescritas para los aseguradores en el Código y su Reglamento y, con respecto a aquellas violaciones al Código o su Reglamento que no tuvieren penalidad prescrita, así como a las violaciones a esta Regla, estará sujeta a una 29 multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500.00), ni mayor de diez mil dólares ($10,000.00) por cada violación.
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