Regl. 8882, art. 26.040-18
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 26.040-18
El Comisionado tendrá la facultad de imponer sanciones y penalidades
administrativas a la Asociación por violaciones a las disposiciones aplicables del
Código y a esta Regla. Disponiéndose, que la Asociación estará sujeta a las multas
administrativas prescritas para los aseguradores en el Código y su Reglamento y,
con respecto a aquellas violaciones al Código o su Reglamento que no tuvieren
penalidad prescrita, asà como a las violaciones a esta Regla, estará sujeta a una
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multa administrativa no menor de quinientos dólares ($500.00), ni mayor de diez
mil dólares ($10,000.00) por cada violación.