Regl. 8882, art. 3-1 dup2
NORMAS APLICABLES A LA SUSCRIPCIÓN DE OTROS
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 3-1 dup2
SEGUROS QUE NO SEAN EL SEGURO ESTATUTARIO
En caso de que la Asamblea de Delegados determinase incursionar en la
suscripción de otras clases de seguros aparte del seguro estatutario dispuesto en
la Ley Habilitadora, dicha suscripción sólo se podrá realizar a través de una
entidad afiliada de la Asociación que sea debidamente autorizada por el
Comisionado. Dicha entidad subsidiaria estará sujeta al estricto cumplimiento de
las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, el Código de Seguros de
Salud de Puerto Rico y cualesquiera otras leyes estatales y federales aplicables a
dichas otras clases de seguros, incluyendo los aranceles e impuestos dispuestos en
el CapÃtulo 7 del Código.