Regl. 8882, art. 3-1 dup2

NORMAS APLICABLES A LA SUSCRIPCIÓN DE OTROS

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 3-1 dup2

SEGUROS QUE NO SEAN EL SEGURO ESTATUTARIO En caso de que la Asamblea de Delegados determinase incursionar en la suscripción de otras clases de seguros aparte del seguro estatutario dispuesto en la Ley Habilitadora, dicha suscripción sólo se podrá realizar a través de una entidad afiliada de la Asociación que sea debidamente autorizada por el Comisionado. Dicha entidad subsidiaria estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualesquiera otras leyes estatales y federales aplicables a dichas otras clases de seguros, incluyendo los aranceles e impuestos dispuestos en el Capítulo 7 del Código.
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