Regl. 8882, art. 3-2 dup2
NORMAS APLICABLES A CUALQUIER OTRA
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 3-2 dup2
ACTIVIDAD DEL NEGOCIO DE SEGUROS QUE NO SEA LA ASUNCIÓN
DE RIESGOS
En caso de que la Asamblea de Delegados determinase incursionar en alguna
actividad del negocio de seguros que no constituya la asunción de riesgos, dicha
actividad sólo se podrá realizar a través de una entidad afiliada de la Asociación
que sea debidamente autorizada por el Comisionado. Dicha entidad subsidiaria
estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Seguros
de Puerto Rico, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualesquiera otras
leyes estatales y federales aplicables a dicha actividad, incluyendo los aranceles e
impuestos dispuestos en el CapÃtulo 7 del Código.