Regl. 8882, art. 3-2 dup2

NORMAS APLICABLES A CUALQUIER OTRA

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 3-2 dup2

ACTIVIDAD DEL NEGOCIO DE SEGUROS QUE NO SEA LA ASUNCIÓN DE RIESGOS En caso de que la Asamblea de Delegados determinase incursionar en alguna actividad del negocio de seguros que no constituya la asunción de riesgos, dicha actividad sólo se podrá realizar a través de una entidad afiliada de la Asociación que sea debidamente autorizada por el Comisionado. Dicha entidad subsidiaria estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico, el Código de Seguros de Salud de Puerto Rico y cualesquiera otras leyes estatales y federales aplicables a dicha actividad, incluyendo los aranceles e impuestos dispuestos en el Capítulo 7 del Código.
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