Regl. 8882, art. 3-3
NORMAS APLICABLES AL SEGURO ESTATUTARIO
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 3-3
La Asociación podrá suscribir cualquier producto del seguro estatutario sin
necesidad de un certificado de autoridad expedido por el Comisionado. La
suscripción de estos productos se sujetará, en primer lugar, a las disposiciones y
normas del ArtÃculo 4 de esta Regla. Las disposiciones del Código y su
Reglamento que no resulten incompatibles con la naturaleza especial de la
Asociación, regirán de manera supletoria.
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