Regl. 8882, art. 3-3

NORMAS APLICABLES AL SEGURO ESTATUTARIO

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 3-3

La Asociación podrá suscribir cualquier producto del seguro estatutario sin necesidad de un certificado de autoridad expedido por el Comisionado. La suscripción de estos productos se sujetará, en primer lugar, a las disposiciones y normas del Artículo 4 de esta Regla. Las disposiciones del Código y su Reglamento que no resulten incompatibles con la naturaleza especial de la Asociación, regirán de manera supletoria. 8
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