Regl. 8882, art. 4-1

PRESENTACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-1

A. La Asociación deberá presentar ante el Comisionado, durante los noventa (90) días siguientes a la fecha de vigencia de esta Regla, lo siguiente: (1) Copia certificada de la determinación, si alguna, para designar el funcionario u oficial que tendrá la autoridad de informar al Comisionado, de tiempo en tiempo, sobre cualquier cambio en sus productos de seguros, ya sea en las categorías o en los planes de seguros existentes relacionados con su seguro. Dicha copia deberá ser certificada por el Director Ejecutivo de la Asociación. (2) Copia certificada de todos los reglamentos, manuales, normas, procedimientos y formularios adoptados relacionados a su negocio de seguros. Dicha copia deberá ser certificada por el Director Ejecutivo de la Asociación. Lo anterior, para evaluación y aprobación del Comisionado en cuanto a que dichos documentos estén atemperados a la Ley y al Código. B. La Asociación, además, deberá presentar ante el Comisionado copia certificada por su Director Ejecutivo de todo reglamento, manual, norma, procedimiento o formulario que, en lo sucesivo, adopte en relación al seguro estatutario, O cualquier modificación de los mismos. Lo anterior, para evaluación y aprobación del Comisionado.
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