Regl. 8882, art. 4-1
PRESENTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-1
A. La Asociación deberá presentar ante el Comisionado, durante los noventa (90)
dÃas siguientes a la fecha de vigencia de esta Regla, lo siguiente:
(1) Copia certificada de la determinación, si alguna, para designar el
funcionario u oficial que tendrá la autoridad de informar al Comisionado,
de tiempo en tiempo, sobre cualquier cambio en sus productos de
seguros, ya sea en las categorÃas o en los planes de seguros existentes
relacionados con su seguro. Dicha copia deberá ser certificada por el
Director Ejecutivo de la Asociación.
(2) Copia certificada de todos los reglamentos, manuales, normas,
procedimientos y formularios adoptados relacionados a su negocio de
seguros. Dicha copia deberá ser certificada por el Director Ejecutivo de la
Asociación. Lo anterior, para evaluación y aprobación del Comisionado
en cuanto a que dichos documentos estén atemperados a la Ley y al
Código.
B. La Asociación, además, deberá presentar ante el Comisionado copia certificada
por su Director Ejecutivo de todo reglamento, manual, norma, procedimiento
o formulario que, en lo sucesivo, adopte en relación al seguro estatutario, O
cualquier modificación de los mismos. Lo anterior, para evaluación y
aprobación del Comisionado.