Regl. 8882, art. 4-2
INVESTIGACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-2
A. El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones y exámenes a la
Asociación que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley relacionadas con las actividades y negocios de seguros,
del Código, su Reglamento y las órdenes que ha emitido, y para obtener toda
la información útil a la administración de éstas.
B. El Comisionado investigará O examinará las operaciones, transacciones,
cuentas, archivos y documentos de la Asociación, relacionados a sus
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actividades y negocios de seguros. Del mismo modo, el Comisionado
investigará O examinará todos los productos de la Asociación que provean
beneficios para determinar si están contemplados en la definición de "seguro"
O bajo la jurisdicción del Comisionado.
C. La Asociación deberá presentar y hacer libremente accesibles al Comisionado,
sus investigadores O examinadores las cuentas, expedientes, documentos,
archivos y cualquier otro asunto en su poder O bajo su dominio relativo a la
materia de la investigación O examen y deberá en cualquier otra forma facilitar
la misma.