Regl. 8882, art. 4-2

INVESTIGACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-2

A. El Comisionado podrá llevar a cabo las investigaciones y exámenes a la Asociación que considere necesarios para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley relacionadas con las actividades y negocios de seguros, del Código, su Reglamento y las órdenes que ha emitido, y para obtener toda la información útil a la administración de éstas. B. El Comisionado investigará O examinará las operaciones, transacciones, cuentas, archivos y documentos de la Asociación, relacionados a sus 9 actividades y negocios de seguros. Del mismo modo, el Comisionado investigará O examinará todos los productos de la Asociación que provean beneficios para determinar si están contemplados en la definición de "seguro" O bajo la jurisdicción del Comisionado. C. La Asociación deberá presentar y hacer libremente accesibles al Comisionado, sus investigadores O examinadores las cuentas, expedientes, documentos, archivos y cualquier otro asunto en su poder O bajo su dominio relativo a la materia de la investigación O examen y deberá en cualquier otra forma facilitar la misma.
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