Regl. 8882, art. 4-3

LIBROS E INFORMES

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-3

A. La Asociación deberá llevar cuentas completas y exactas, así como libros de su activo, obligaciones, transacciones y negocios de seguros, con la debida separación en cuanto a los diferentes productos de seguros ofrecidos, de acuerdo con los métodos y prácticas de contabilidad generalmente reconocidos en dicho negocio O aprobadas por el Comisionado. Todos dichos libros y cuentas se llevarán en tal forma que faciliten la preparación de los informes requeridos, así como el examen de los negocios por el Comisionado. B. La Asociación deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del 31 de marzo, un estado exacto de sus transacciones y negocios de seguros al 31 de diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba el Comisionado. El estado será autenticado con el juramento del Director Ejecutivo y el Director de Finanzas de la Asociación, y deberá estar apoyado en una certificación actuarial. C. A solicitud del Comisionado, la Asociación deberá suministrar datos para compilación y estudio de estadísticas relativas a los seguros efectuados O en vigor. Dichos datos podrán incluir informes en cuanto a pérdidas sufridas por razón de los riesgos cubiertos, causa de tales pérdidas y demás información que el Comisionado estimare necesaria. 10 D. El Comisionado podrá requerir a la Asociación que rinda informes especiales respecto a pérdidas O reclamaciones en particular O clases de pérdidas O reclamaciones en particular, según lo crea aconsejable, y sobre cualquier asunto, cuando los considere necesarios O convenientes, sean pertinentes y estén relacionados con la facultad investigativa del Comisionado, para el mejor desempeño de las funciones O deberes que le impone el Código. E. La Asociación llevará y conservará por un periodo de cinco (5) años, sus libros de contabilidad, registros y todo documento pertinente a su negocio de seguros, ya sea mediante archivo físico o electrónico. Disponiéndose, que en caso de que exista una investigación en curso, procederá la disposición final o destrucción de los documentos relacionados sólo cuando mediare autorización del Comisionado a esos efectos.
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