Regl. 8882, art. 4-3
LIBROS E INFORMES
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-3
A. La Asociación deberá llevar cuentas completas y exactas, asà como libros de su
activo, obligaciones, transacciones y negocios de seguros, con la debida
separación en cuanto a los diferentes productos de seguros ofrecidos, de
acuerdo con los métodos y prácticas de contabilidad generalmente
reconocidos en dicho negocio O aprobadas por el Comisionado. Todos dichos
libros y cuentas se llevarán en tal forma que faciliten la preparación de los
informes requeridos, asà como el examen de los negocios por el Comisionado.
B. La Asociación deberá presentar anualmente al Comisionado, antes del 31 de
marzo, un estado exacto de sus transacciones y negocios de seguros al 31 de
diciembre precedente. Dicho estado se hará en los formularios que prescriba
el Comisionado. El estado será autenticado con el juramento del Director
Ejecutivo y el Director de Finanzas de la Asociación, y deberá estar apoyado
en una certificación actuarial.
C. A solicitud del Comisionado, la Asociación deberá suministrar datos para
compilación y estudio de estadÃsticas relativas a los seguros efectuados O en
vigor. Dichos datos podrán incluir informes en cuanto a pérdidas sufridas por
razón de los riesgos cubiertos, causa de tales pérdidas y demás información
que el Comisionado estimare necesaria.
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D. El Comisionado podrá requerir a la Asociación que rinda informes especiales
respecto a pérdidas O reclamaciones en particular O clases de pérdidas O
reclamaciones en particular, según lo crea aconsejable, y sobre cualquier
asunto, cuando los considere necesarios O convenientes, sean pertinentes y
estén relacionados con la facultad investigativa del Comisionado, para el
mejor desempeño de las funciones O deberes que le impone el Código.
E. La Asociación llevará y conservará por un periodo de cinco (5) años, sus libros
de contabilidad, registros y todo documento pertinente a su negocio de
seguros, ya sea mediante archivo fÃsico o electrónico. Disponiéndose, que en
caso de que exista una investigación en curso, procederá la disposición final o
destrucción de los documentos relacionados sólo cuando mediare
autorización del Comisionado a esos efectos.