Regl. 8882, art. 4-4
SOLICITUD DE SEGURO
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-4
A. Ningún contrato de seguro deberá hacerse O efectuarse, a menos que al tiempo
de hacer el contrato, el asegurado -de capacidad legal competente para
contratar- lo solicite por escrito O dé su consentimiento expreso por escrito
para ello.
B. Toda solicitud de seguro se hará formar parte de la póliza.
C. Si alguna póliza de seguro fuere reinstalada, de conformidad con sus
términos, y el asegurado o beneficiario solicitare por escrito de la Asociación
copia de la solicitud, si la hubiere, para tal reinstalación, la Asociación deberá,
durante los treinta (30) días después de recibir tal petición, entregar O remitir
por correo al peticionario una copia de dicha solicitud. Si dicha copia no fuere
así entregada O remitida por correo, la Asociación estará impedida de
presentar la solicitud como prueba en cualquier acción O procedimiento
basado en la póliza, O que involucre la misma o su reinstalación.
D. Una solicitud de seguro hecha por escrito por el solicitante sólo podrá ser
alterada por éste o mediante su consentimiento por escrito, excepto que
podrán hacerse inserciones O correcciones por la Asociación en tal forma que
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se indique claramente que tales inserciones o correcciones no han de ser
atribuidas al solicitante. Disponiéndose, que si la Asociación expide una
póliza a base de una solicitud que ha sido ilegalmente alterada por algún
director, empleado o funcionario de la Asociación, no podrá utilizar ninguna
defensa basada en el hecho de tal alteración, o en cuanto a ningún detalle que
hubiere sido así alterado, en la acción que surgiere de dicha póliza.
E. Todas las declaraciones y descripciones en una solicitud de seguro o en
negociaciones para la misma, hechas por el asegurado o a su nombre, se
entenderá que son representaciones y no garantías. La impostura, las
omisiones, el encubrimiento de hechos y las declaraciones incorrectas no
impedirán el cobro con arreglo a la póliza, a menos que:
(1) sean fraudulentos; o
(2) que sean materiales, bien para la aceptación del riesgo, O para el peligro
asumido por la Asociación; O
(3) la Asociación, de buena fe, no hubiera expedido la póliza por tal
cantidad o no hubiera provisto cubierta con respecto al riesgo resultante
en la pérdida, de habérsele puesto en conocimiento de los hechos
verdaderos, como se requería en la solicitud para la póliza.
Cuando el solicitante incurra en cualquiera de los actos enumerados en los
incisos (1), (2) y (3) se impedirá el cobro solamente si el acto u omisión de que
se trate hubiere contribuido a la pérdida objeto de la causa de acción.