Regl. 8882, art. 4-4

SOLICITUD DE SEGURO

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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 4-4

A. Ningún contrato de seguro deberá hacerse O efectuarse, a menos que al tiempo de hacer el contrato, el asegurado -de capacidad legal competente para contratar- lo solicite por escrito O dé su consentimiento expreso por escrito para ello. B. Toda solicitud de seguro se hará formar parte de la póliza. C. Si alguna póliza de seguro fuere reinstalada, de conformidad con sus términos, y el asegurado o beneficiario solicitare por escrito de la Asociación copia de la solicitud, si la hubiere, para tal reinstalación, la Asociación deberá, durante los treinta (30) días después de recibir tal petición, entregar O remitir por correo al peticionario una copia de dicha solicitud. Si dicha copia no fuere así entregada O remitida por correo, la Asociación estará impedida de presentar la solicitud como prueba en cualquier acción O procedimiento basado en la póliza, O que involucre la misma o su reinstalación. D. Una solicitud de seguro hecha por escrito por el solicitante sólo podrá ser alterada por éste o mediante su consentimiento por escrito, excepto que podrán hacerse inserciones O correcciones por la Asociación en tal forma que 11 se indique claramente que tales inserciones o correcciones no han de ser atribuidas al solicitante. Disponiéndose, que si la Asociación expide una póliza a base de una solicitud que ha sido ilegalmente alterada por algún director, empleado o funcionario de la Asociación, no podrá utilizar ninguna defensa basada en el hecho de tal alteración, o en cuanto a ningún detalle que hubiere sido así alterado, en la acción que surgiere de dicha póliza. E. Todas las declaraciones y descripciones en una solicitud de seguro o en negociaciones para la misma, hechas por el asegurado o a su nombre, se entenderá que son representaciones y no garantías. La impostura, las omisiones, el encubrimiento de hechos y las declaraciones incorrectas no impedirán el cobro con arreglo a la póliza, a menos que: (1) sean fraudulentos; o (2) que sean materiales, bien para la aceptación del riesgo, O para el peligro asumido por la Asociación; O (3) la Asociación, de buena fe, no hubiera expedido la póliza por tal cantidad o no hubiera provisto cubierta con respecto al riesgo resultante en la pérdida, de habérsele puesto en conocimiento de los hechos verdaderos, como se requería en la solicitud para la póliza. Cuando el solicitante incurra en cualquiera de los actos enumerados en los incisos (1), (2) y (3) se impedirá el cobro solamente si el acto u omisión de que se trate hubiere contribuido a la pérdida objeto de la causa de acción.
Regl. 8882, art. 4-4: SOLICITUD DE SEGURO | Justis AI