Regl. 3672, art. 30 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 30 dup2
DE LA VISTA INVESTIGATIVA
30.1
Preceptos generales
(1) Este Reglamento se promulga de acuerdo al Artículo 11, inciso
11 de la Ley Número 9, Ley Sobre Política Pública Ambiental
del 18 de junio de 1970, según enmendada.
(2) Las disposiciones de este Reglamento son complementarias con
otros reglamentos y procedimientos de la Junta, y nada de 10
aquí dispuesto debe interpretarse como eximente para el
cumplimiento de los requisitos establecidos en los reglamentos
sustantivos de la Junta.
(3) Las disposiciones de este Reglamento son independientes, y
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cualquier determinación de inconstitucionalidad o invalidez de
cualquiera de estas Reglas no afectará en forma alguna a las
restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor. w
(4) Cualquiera de estas Reglas podrá ser enmendada o derogada y
podrán adoptarse reglas adicionales, siguiendo el trámite
correspondiente en ley.
(5) Estas reglas entrarán en vigor luego de ser aprobadas por 1a
Junta de Gobierno y cumplidos todos los trámites de ley.