Regl. 8882, art. 8 dup2
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 8882, Art. 8 dup2
Las disposiciones de esta Regla entrarán en vigor treinta (30) días después de su
presentación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Núm. 170, supra.
ÁNGELA WEYNE ROIG
COMISIONADA DE SEGUROS
Fecha de aprobación: 23 de diciembre de 2016
Fecha de Radicación
en el Departamento de Estado:
Fecha de Radicación
en la Biblioteca Legislativa:
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