Regl. 3672, art. 3 dup2

DEL INSTRUMENTO DECISIONAL

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 3 dup2

3.1 Celebración de vistos; Panel Examinador La Junta de Gobierno podrá celebrar vistas administrativas, ante sí 0 delegará en un Panel Examinador. Dicho Panel Examinador será designado por la Junta de Gobierno 0 su Presidente y estará compuesto por una 0 más personas que se desempeñarán como Oficiales Examinadores. 5 3.2 Marco de acción del Panel Examinador. E1 Panel Examinador designado tendrá facultad para dirigir, coordinar o intervenir en todos los asuntos relacionados con las vistas administrativas que le sean delegados por la Junta de Gobierno. 3.3 Itinerario de la tarea decisional: registro de vistas. La Oficina de Oficiales Examinadores de la Junta mantendrá en orden cronológico un registro de todas las vistas administrativas a celebrarse, salvo cuando la Junta de Gobierno disponga 10 contrario. Se mantendrá mensualmente en el tablón de edictos en el Area de Recepción de la Junta un calendario de todas las vistas administrativas a celebrarse durante el mes en curso. Habrá de señalarse: (1) la fecha, hora y naturaleza de la vista, (2) identificación del caso, (3) el Panel Examinador a cargo, y (4) el representante del Interés Público.
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