Regl. 3672, art. 3 dup2
DEL INSTRUMENTO DECISIONAL
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 3 dup2
3.1 Celebración de vistos; Panel Examinador
La Junta de Gobierno podrá celebrar vistas administrativas, ante sí
0 delegará en un Panel Examinador. Dicho Panel Examinador será
designado por la Junta de Gobierno 0 su Presidente y estará
compuesto por una 0 más personas que se desempeñarán como Oficiales
Examinadores.
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3.2 Marco de acción del Panel Examinador.
E1 Panel Examinador designado tendrá facultad para dirigir,
coordinar o intervenir en todos los asuntos relacionados con las
vistas administrativas que le sean delegados por la Junta de
Gobierno.
3.3 Itinerario de la tarea decisional: registro de vistas.
La Oficina de Oficiales Examinadores de la Junta mantendrá en
orden cronológico un registro de todas las vistas administrativas
a celebrarse, salvo cuando la Junta de Gobierno disponga 10
contrario. Se mantendrá mensualmente en el tablón de edictos en
el Area de Recepción de la Junta un calendario de todas las
vistas administrativas a celebrarse durante el mes en curso.
Habrá de señalarse:
(1) la fecha, hora y naturaleza de la vista,
(2) identificación del caso,
(3) el Panel Examinador a cargo, y
(4) el representante del Interés Público.