Regl. 8884, art. 10
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 10
Procedimientos del Consejo
10.01 Lugar de las reuniones
Las reuniones del Consejo se celebrarán en lugares
designados por la Presidenta O el Consejo.
10.02 CategorÃa y frecuencia de las reuniones
Habrá dos (2) tipos de reuniones, a saber: ordinarias y
extraordinarias.
1.
Se celebrarán dos (2) reuniones ordinarias al mes.
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2.
Se podrán celebrar reuniones extraordinarias por
iniciativa de la Presidenta, quien las convocarÃa, 0 por petición de la
mayorÃa de los miembros del Consejo.
3.
Toda reunión debidamente pautada en el calendario
aprobado por el Consejo no podrá ser cancelada salvo circunstancias
extraordinarias.
4.
Toda reunión se iniciará a la hora citada, verificándose el
quórum, mediante el pase de lista.
5.
El Coordinador (a) notificará al inicio de la reunión los
miembros del Consejo excusados. Si el número de miembros ausentes no
permite la reunión, se convocará de inmediato a una próxima reunión a
celebrarse dentro de los cinco (5) dÃas laborables siguientes a la fecha de la
convocatoria original.
10.03 Convocatoria a reuniones
1.
Reuniones ordinarias
La Presidenta directamente, 0 a través del
Coordinador(a), convocará a los miembros y demás
participantes para las reuniones ordinarias del Consejo
con no menos de siete (7) dÃas de anticipación, mediante
notificación escrita, que incluirá la agenda de la reunión.
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2.
Reuniones extraordinarias
Las convocatorias para las reuniones
extraordinarias se harán utilizando un procedimiento
similar al establecido para las reuniones ordinarias,
excepto que cuando las circunstancias asà lo justifiquen,
se podrá notificar por teléfono con no menos de
veinticuatro (24) horas de antelación a la reunión.
En situaciones de extrema urgencia, se convocará
a los miembros y demás participantes en la forma más
expedita posible.
10.04 Quórum
1.
El quórum en las reuniones del Consejo lo
constituirán la mitad más uno de los miembros.
2.
En una segunda convocatoria por falta de
quórum, éste quedará constituido por los miembros
presentes.
10.05 Votaciones
1.
Las decisiones del Consejo se tomarán
mediante votación de sus miembros.
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2.
Cada miembro del Consejo tendrá derecho a
un voto, el cual deberá emitir personalmente. No podrá
votarse por delegación mediante poder, salvo los
funcionarios públicos autorizados por Ley a designar
representantes.
3. Los asuntos que requieran someterse a
votación, se decidirán por mayorÃa simple de los
presentes.
4.
En todas las decisiones del Consejo cada
miembro podrá votar en forma secreta O en forma
abierta. Ningún reclamo de un voto secreto O abierto
obligará a los demás miembros a hacerlo de igual forma.
5.
Todo miembro del Consejo que desee dejar
constancia en las actas de sus explicaciones respecto a
la forma en que ha votado, tendrá derecho a asà hacerlo,
siempre que notifique sus intenciones al momento de
emitir su voto. El miembro que interese hacer sus
explicaciones por escrito tendrá un término no mayor de
cinco (5) dÃas laborables, contados a partir de la
votación, para emitir su escrito.
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10.06 Actas, minutas y transcripciones
El Coordinador (a) estará a cargo de levantar actas y
mantener las minutas de todas las reuniones del Consejo.
Toda acta deberá ser circulada previo a la reunión en que la
misma será considerada.
En la eventualidad de que en el proceso de aprobación de
un acta un miembro del Consejo solicite que se verifique O
corrobore si una expresión recogida en ésta es correcta O no, el
Coordinador (a) deberá realizar la verificación O corroboración
en O antes de la próxima reunión del Consejo. Cualquier
miembro podrá solicitar estar presente en el momento en que
se lleve a cabo dicha verificación O corroboración.
10.07 Vistas Administrativas
Cuando por ley, reglamento O determinación del Consejo
proceda la celebración de una vista administrativa, el Consejo
podrá encomendar la celebración de la misma a un comité
permanente O especial, O a un examinador especial designado
por el Consejo. El comité u oficial examinador designado
tendrá a su cargo la celebración de la vista y la preparación del
correspondiente informe al Consejo en pleno con sus hallazgos
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y recomendaciones de acción a tomar, incluyendo una
descripción de la evidencia recibida y de su contenido. El
expediente de la vista, incluyendo la evidencia recibida estará a
la disposición de cualquier miembro que interese examinarla.
De asà estimarlo procedente, el Consejo podrá celebrar vistas
en pleno.