Regl. 8884, art. 10

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 10

Procedimientos del Consejo 10.01 Lugar de las reuniones Las reuniones del Consejo se celebrarán en lugares designados por la Presidenta O el Consejo. 10.02 Categoría y frecuencia de las reuniones Habrá dos (2) tipos de reuniones, a saber: ordinarias y extraordinarias. 1. Se celebrarán dos (2) reuniones ordinarias al mes. 16 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales 2. Se podrán celebrar reuniones extraordinarias por iniciativa de la Presidenta, quien las convocaría, 0 por petición de la mayoría de los miembros del Consejo. 3. Toda reunión debidamente pautada en el calendario aprobado por el Consejo no podrá ser cancelada salvo circunstancias extraordinarias. 4. Toda reunión se iniciará a la hora citada, verificándose el quórum, mediante el pase de lista. 5. El Coordinador (a) notificará al inicio de la reunión los miembros del Consejo excusados. Si el número de miembros ausentes no permite la reunión, se convocará de inmediato a una próxima reunión a celebrarse dentro de los cinco (5) días laborables siguientes a la fecha de la convocatoria original. 10.03 Convocatoria a reuniones 1. Reuniones ordinarias La Presidenta directamente, 0 a través del Coordinador(a), convocará a los miembros y demás participantes para las reuniones ordinarias del Consejo con no menos de siete (7) días de anticipación, mediante notificación escrita, que incluirá la agenda de la reunión. 17 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales 2. Reuniones extraordinarias Las convocatorias para las reuniones extraordinarias se harán utilizando un procedimiento similar al establecido para las reuniones ordinarias, excepto que cuando las circunstancias así lo justifiquen, se podrá notificar por teléfono con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la reunión. En situaciones de extrema urgencia, se convocará a los miembros y demás participantes en la forma más expedita posible. 10.04 Quórum 1. El quórum en las reuniones del Consejo lo constituirán la mitad más uno de los miembros. 2. En una segunda convocatoria por falta de quórum, éste quedará constituido por los miembros presentes. 10.05 Votaciones 1. Las decisiones del Consejo se tomarán mediante votación de sus miembros. 18 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales 2. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, el cual deberá emitir personalmente. No podrá votarse por delegación mediante poder, salvo los funcionarios públicos autorizados por Ley a designar representantes. 3. Los asuntos que requieran someterse a votación, se decidirán por mayoría simple de los presentes. 4. En todas las decisiones del Consejo cada miembro podrá votar en forma secreta O en forma abierta. Ningún reclamo de un voto secreto O abierto obligará a los demás miembros a hacerlo de igual forma. 5. Todo miembro del Consejo que desee dejar constancia en las actas de sus explicaciones respecto a la forma en que ha votado, tendrá derecho a así hacerlo, siempre que notifique sus intenciones al momento de emitir su voto. El miembro que interese hacer sus explicaciones por escrito tendrá un término no mayor de cinco (5) días laborables, contados a partir de la votación, para emitir su escrito. 19 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales 10.06 Actas, minutas y transcripciones El Coordinador (a) estará a cargo de levantar actas y mantener las minutas de todas las reuniones del Consejo. Toda acta deberá ser circulada previo a la reunión en que la misma será considerada. En la eventualidad de que en el proceso de aprobación de un acta un miembro del Consejo solicite que se verifique O corrobore si una expresión recogida en ésta es correcta O no, el Coordinador (a) deberá realizar la verificación O corroboración en O antes de la próxima reunión del Consejo. Cualquier miembro podrá solicitar estar presente en el momento en que se lleve a cabo dicha verificación O corroboración. 10.07 Vistas Administrativas Cuando por ley, reglamento O determinación del Consejo proceda la celebración de una vista administrativa, el Consejo podrá encomendar la celebración de la misma a un comité permanente O especial, O a un examinador especial designado por el Consejo. El comité u oficial examinador designado tendrá a su cargo la celebración de la vista y la preparación del correspondiente informe al Consejo en pleno con sus hallazgos 20 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales y recomendaciones de acción a tomar, incluyendo una descripción de la evidencia recibida y de su contenido. El expediente de la vista, incluyendo la evidencia recibida estará a la disposición de cualquier miembro que interese examinarla. De así estimarlo procedente, el Consejo podrá celebrar vistas en pleno.
Regl. 8884, art. 10: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales. | Justis AI