Regl. 8884, art. 12
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 12
Autoridad Parlamentaria
Los procedimientos deliberativos del Consejo se regirán por las reglas
de procedimiento parlamentario, según contenidas en la edición más
reciente de "Roberts Rules of Order Newly Revised" y el Manual de
Procedimiento Parlamentario del Prof. Reece B. Bothwell, excepto en
la medida que conflijan con alguna norma constitucional O
estatutaria aplicable O norma reglamentaria aprobada por el Consejo.
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Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales