Regl. 8884, art. 13

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.

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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 13

Enmiendas Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo con el voto de dos terceras partes de los miembros, siempre que la enmienda O enmiendas propuestas se sometan por escrito a los miembros con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de reunión en la que serán consideradas.
Regl. 8884, art. 13: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales. | Justis AI