Regl. 8884, art. 13
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 13
Enmiendas
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Consejo con el voto de
dos terceras partes de los miembros, siempre que la enmienda O
enmiendas propuestas se sometan por escrito a los miembros con por
lo menos diez (10) dÃas de antelación a la fecha de reunión en la que
serán consideradas.