Regl. 8884, art. 15 dup2

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.

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Efectividad Este Reglamento entrará en vigor luego de transcurridos treinta (30) días a partir de su aprobación por el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y continuará en vigor indefinidamente, hasta tanto el Consejo Asesor lo enmiende, derogue O disponga otra 22 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales cosa, cuando a su juicio sea necesario así hacerlo O cuando se introduzcan enmiendas a las leyes vigentes. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de diciembre de 2016. Dra. María Lourdes Rivera Grajales Coordinadora General Oficina de Comunidades Especiales 23
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