Regl. 8884, art. 15 dup2
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR PARA EL DESARROLLO DE LAS COMUNIDADES ESPECIALES. Este Reglamento se adopta con el proposito de establecer las normas para el funcionamiento y procedimientos internos del Consejo Asesor para las Comunidades Especiales.
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Efectividad
Este Reglamento entrará en vigor luego de transcurridos treinta (30)
días a partir de su aprobación por el Secretario de Estado del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y continuará en vigor indefinidamente,
hasta tanto el Consejo Asesor lo enmiende, derogue O disponga otra
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Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
cosa, cuando a su juicio sea necesario así hacerlo O cuando se
introduzcan enmiendas a las leyes vigentes.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 21 de diciembre de 2016.
Dra. María Lourdes Rivera Grajales
Coordinadora General
Oficina de Comunidades Especiales
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