Regl. 8884, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 2
Este Reglamento se promulga de acuerdo con la Ley Núm. 1 de 1 de marzo
de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las
Comunidades Especiales de Puerto Rico", que crea la Oficina del
Coordinador (a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la
Autogestión; el cargo de Coordinador (a) General para el Financiamiento
Social y Autogestión; el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las
Comunidades Especiales y el Consejo Asesor para el Desarrollo de las
Comunidades Especiales.