Regl. 8884, art. 2

Autoridad Legal

Length: 79 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 2

Este Reglamento se promulga de acuerdo con la Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico", que crea la Oficina del Coordinador (a) General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión; el cargo de Coordinador (a) General para el Financiamiento Social y Autogestión; el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales y el Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
Regl. 8884, art. 2: Autoridad Legal | Justis AI