Regl. 8884, art. 5
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 5
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que se indica a continuación:
1. Gobernador Gobernador O Gobernadora del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
2. La Ley -- Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico.
3. Consejo Consejo Asesor para el Desarrollo de las
Comunidades Especiales.
4. Coordinador - Coordinador O Coordinadora General para el
Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico.
5. Fondo Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las
Comunidades Especiales.
4
Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
6. Funcionarios Públicos La Coordinadora de la Oficina, los
jefes de agencia y alcaldes designados al Consejo por la Gobernadora.
7. Legisladores Municipales Miembros de la legislatura
municipal designados por la Gobernadora al Consejo.
8. Oficina Oficina del Coordinador (a) General para el
Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión de las Comunidades
Especiales.