Regl. 8884, art. 6

Estructura y composición interna del Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 6

6.01 Composición El Consejo está integrado por veintidós (22) miembros: 1. El Gobernador (a) de Puerto Rico 2. Once (11) funcionarios públicos, a saber: el Coordinador (a) de la Oficina, el Comisionado de Asuntos Municipales, el Secretario del Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Recreación y Deportes, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario de Desarrollo Económico, el Superintendente de la Policía de Puerto 5 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales Rico, el Secretario del Departamento de Salud y el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos. 3. Dos (2) alcaldes: uno perteneciente a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y otro perteneciente a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. 4. Legisladores municipales pertenecientes a los partidos políticos participantes en las elecciones municipales (1) uno por cada partido que haya competido en las elecciones. 5. Cuatro (4) representantes del interés público 6. Un (1) representante del sector privado. 6.02 Nombramientos de los miembros del Consejo la Ley designa a los funcionarios públicos que formarán parte del Consejo. 1. El Gobernador (a) de Puerto Rico nombrará a los dos (2) alcaldes que forman parte del Consejo de ternas sometidos a su consideración por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico. 2. El Gobernador (a) ratificará a los legisladores municipales sometidos para su consideración de miembros escogidos en reunión celebrada a tales fines por los legisladores municipales electos por cada uno de los partidos políticos participantes en las elecciones municipales. 6 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales 3. El Gobernador (a) nombrará a cuatro (4) representantes del interés público, que serán residentes de las comunidades especiales, dos (2) de los cuales no serán residentes de la Zona Metropolitana. 4. El Gobernador (a) nombrará al representante del sector privado. 6.03 Términos de los nombramientos 1. Los alcaldes, los legisladores municipales, los representantes del interés público y el representante del sector privado serán nombrados por un término de cuatro (4) años, los cuales no podrán servir en el Consejo por dos (2) términos consecutivos. 2. En caso de que alguno de estos miembros iniciara sus funciones luego de haber comenzado un término, ya fuere por motivo de renuncia, remoción O muerte de su antecesor, se considerará como si hubiese servido por un término completo. 6.04 Remuneración Los miembros del Consejo que no sean funcionarios 7 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales públicos 0 alcaldes recibirán una compensación de cincuenta dólares ($50.00) por cada reunión a la que asistan.
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