Regl. 8884, art. 6
Estructura y composición interna del Consejo
Length: 433 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 6
6.01 Composición
El Consejo está integrado por veintidós (22) miembros:
1. El Gobernador (a) de Puerto Rico
2. Once (11) funcionarios públicos, a saber: el Coordinador (a) de
la Oficina, el Comisionado de Asuntos Municipales, el Secretario del
Departamento de la Vivienda, el Secretario del Departamento de la
Familia, el Secretario de Educación, el Secretario de Recreación y
Deportes, el Secretario de Transportación y Obras Públicas, el Secretario
de Desarrollo Económico, el Superintendente de la PolicÃa de Puerto
5
Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
Rico, el Secretario del Departamento de Salud y el Secretario del Trabajo
y Recursos Humanos.
3. Dos (2) alcaldes: uno perteneciente a la Asociación de Alcaldes
de Puerto Rico y otro perteneciente a la Federación de Alcaldes de Puerto
Rico.
4. Legisladores municipales pertenecientes a los partidos polÃticos
participantes en las elecciones municipales (1) uno por cada partido que
haya competido en las elecciones.
5. Cuatro (4) representantes del interés público
6. Un (1) representante del sector privado.
6.02 Nombramientos de los miembros del Consejo la Ley designa a
los funcionarios públicos que formarán parte del Consejo.
1. El Gobernador (a) de Puerto Rico nombrará a los dos (2)
alcaldes que forman parte del Consejo de ternas sometidos a su
consideración por la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y la
Federación de Alcaldes de Puerto Rico.
2. El Gobernador (a) ratificará a los legisladores municipales
sometidos para su consideración de miembros escogidos en reunión
celebrada a tales fines por los legisladores municipales electos por cada
uno de los partidos polÃticos participantes en las elecciones municipales.
6
Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
3. El Gobernador (a) nombrará a cuatro (4) representantes del
interés público, que serán residentes de las comunidades especiales, dos
(2) de los cuales no serán residentes de la Zona Metropolitana.
4. El Gobernador (a) nombrará al representante del sector
privado.
6.03 Términos de los nombramientos
1. Los alcaldes, los legisladores municipales, los representantes
del interés público y el representante del sector privado serán
nombrados por un término de cuatro (4) años, los cuales no podrán
servir en el Consejo por dos (2) términos consecutivos.
2. En caso de que alguno de estos miembros iniciara sus
funciones luego de haber comenzado un término, ya fuere por motivo de
renuncia, remoción O muerte de su antecesor, se considerará como si
hubiese servido por un término completo.
6.04 Remuneración
Los miembros del Consejo que no sean funcionarios
7
Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
públicos 0 alcaldes recibirán una compensación de cincuenta dólares
($50.00) por cada reunión a la que asistan.