Regl. 8884, art. 7

Deberes y funciones del Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 7

a. Asegurar el logro de la misión y los propósitos de la política pública establecida en la Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001, según enmendada, para el Desarrollo de las Comunidades Especiales. b. Formular y aprobar un plan de trabajo de seis años, el cual será revisado periódicamente para atender las necesidades y reclamos de las Comunidades Especiales. Este plan deberá incluir el establecimiento de metas específicas, itinerarios de cumplimientos e indicadores para medir resultados. 8 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales C. Coordinar y en los casos que aplique administrar, el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las Comunidades Especiales que se crea en virtud del Artículo 6 de la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. d. Coordinar los planes propuestos por las agencias estatales para las Comunidades Especiales. e. Formular y establecer las normas y criterios para la evaluación de propuestas de proyectos e iniciativas comunitarias y las asignaciones de fondos correspondientes para promover el mejor uso del Fondo. f. Ratificar las designaciones realizadas por el Coordinador General respecto a los sectores que constituirán las Comunidades Especiales, O la determinación de dejar de mantener en el Registro de la OFSA alguna Comunidad Especial, conforme a los siguientes factores y criterios: Sector de escasos recursos económicos, delimitado geográficamente y caracterizado por el acceso e integración desigual a los beneficios y avances relacionados al proceso de industrialización y desarrollo 9 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales económico que disfrutan otros grupos poblacionales del país, lo cual se evidencia en su escaso nivel de participación en las instituciones sociales y en el proceso colectivo de toma de decisiones. Se define más específicamente Comunidad Especial como aquella comunidad en la que están presentes seis (6) O más de los siguientes indicadores: ausencia total O parcial de buenas condiciones de infraestructura y servicios básicos deteriorados; (sistema de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, calles y aceras, escuelas, áreas de recreación, teléfonos, correos, transportación, recogido de basura) condiciones ambientales de peligrosidad (propensión a derrumbes e inundaciones) deterioro y hacinamiento de las viviendas y las familias ausencia de títulos de propiedad sobre la tierra alta tasa de analfabetismo alta tasa de deserción escolar en los niños entre las edades de 6 y 18 años 10 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales alta proporción de personas viviendo bajo el nivel de pobreza establecido por el gobierno federal alta tasa de desempleo núcleos familiares donde predomine un solo jefe de familia como único sustento ausencia O deficiencia en la provisión de servicios públicos básicos pocas destrezas laborales de los residentes problemas de seguridad y alta conducta criminal Al realizarse una actualización del inventario de las comunidades especiales designadas, únicamente, a manera de excepción, podrán dejar de mantenerse en el mismo las comunidades que cumplan con alguno de los siguientes criterios: a. Las comunidades especiales que hallan sido relocalizadas de forma tal que del 75% al 100% de la misma ya no se encuentre dentro de la huella de una comunidad especial. b. Aquellas comunidades que se encuentren en el Registro en más de una ocasión, ya sea con el mismo nombre 0 con uno distinto. C. Aquellas comunidades que, luego de una consulta comunitaria que cumpla con los requisitos de una consulta 11 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales comunitaria para efectos de expropiación, determine mediante el 75% de los votos de sus residentes que: a) No interesan continuar como una comunidad designada como comunidad especial para efectos de la Ley Núm. 1 de 2001. b) Interesan consolidarse con otra Comunidad Especial designada. 4) La OFSA podrá dejar de mantener una Comunidad Especial en el Registro cuando dicha Comunidad deje de existir, cambie de nombre 0 para corregir un error administrativo. Para los indicadores a los que pudieran aplicarse criterios cuantitativos se utilizará el promedio general del país de acuerdo a las cifras del Censo de los Estados Unidos y a las estadísticas estatales más recientes" as Promover la participación de los municipios, el sector privado y de las fundaciones e instituciones de la sociedad civil en las iniciativas y propuestas de desarrollo comunitario. h. Promover el fortalecimiento socio-económico de las familias, así como la rehabilitación física y ambiental de las Comunidades Especiales. 12 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales i. Establecer las normas y reglamentos para el funcionamiento y operación de la Oficina. j. Designar equipos 0 comités de trabajo para la ejecución de tareas especiales.
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