Regl. 8884, art. 7
Deberes y funciones del Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 7
a.
Asegurar el logro de la misión y los propósitos de la
política pública establecida en la Ley Núm. 1 del 1 de marzo de 2001,
según enmendada, para el Desarrollo de las Comunidades Especiales.
b.
Formular y aprobar un plan de trabajo de seis años, el
cual será revisado periódicamente para atender las necesidades y
reclamos de las Comunidades Especiales. Este plan deberá incluir el
establecimiento de metas específicas, itinerarios de cumplimientos e
indicadores para medir resultados.
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de las Comunidades Especiales
C.
Coordinar y en los casos que aplique administrar,
el Fondo para el Desarrollo Socio-Económico de las
Comunidades Especiales que se crea en virtud del Artículo 6
de la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades
Especiales de Puerto Rico.
d.
Coordinar los planes propuestos por las agencias
estatales para las Comunidades Especiales.
e.
Formular y establecer las normas y criterios para
la evaluación de propuestas de proyectos e iniciativas
comunitarias y las asignaciones de fondos correspondientes
para promover el mejor uso del Fondo.
f. Ratificar las designaciones realizadas por el
Coordinador General respecto a los sectores que constituirán
las Comunidades Especiales, O la determinación de dejar de
mantener en el Registro de la OFSA alguna Comunidad
Especial, conforme a los siguientes factores y criterios:
Sector de escasos recursos económicos, delimitado
geográficamente y caracterizado por el acceso e
integración desigual a los beneficios y avances
relacionados al proceso de industrialización y desarrollo
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económico que disfrutan otros grupos poblacionales del
país, lo cual se evidencia en su escaso nivel de
participación en las instituciones sociales y en el proceso
colectivo de toma de decisiones.
Se define más específicamente Comunidad Especial como
aquella comunidad en la que están presentes seis (6) O más de
los siguientes indicadores:
ausencia total O parcial de buenas condiciones de
infraestructura y servicios básicos deteriorados; (sistema de
energía eléctrica, acueducto, alcantarillado, calles y aceras,
escuelas, áreas de recreación, teléfonos, correos,
transportación, recogido de basura)
condiciones ambientales de peligrosidad
(propensión a derrumbes e inundaciones)
deterioro y hacinamiento de las viviendas y las
familias
ausencia de títulos de propiedad sobre la tierra
alta tasa de analfabetismo
alta tasa de deserción escolar en los niños entre
las edades de 6 y 18 años
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de las Comunidades Especiales
alta proporción de personas viviendo bajo el nivel
de pobreza establecido por el gobierno federal
alta tasa de desempleo
núcleos familiares donde predomine un solo jefe de
familia como único sustento
ausencia O deficiencia en la provisión de servicios
públicos básicos
pocas destrezas laborales de los residentes
problemas de seguridad y alta conducta criminal
Al realizarse una actualización del inventario de las
comunidades especiales designadas, únicamente, a manera de
excepción, podrán dejar de mantenerse en el mismo las comunidades
que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
a.
Las comunidades especiales que hallan sido
relocalizadas de forma tal que del 75% al 100% de la misma ya
no se encuentre dentro de la huella de una comunidad especial.
b.
Aquellas comunidades que se encuentren en el
Registro en más de una ocasión, ya sea con el mismo nombre 0
con uno distinto.
C.
Aquellas comunidades que, luego de una consulta
comunitaria que cumpla con los requisitos de una consulta
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comunitaria para efectos de expropiación, determine mediante el
75% de los votos de sus residentes que:
a) No interesan continuar como una
comunidad designada como comunidad especial para
efectos de la Ley Núm. 1 de 2001.
b) Interesan consolidarse con otra Comunidad
Especial designada.
4)
La OFSA podrá dejar de mantener una Comunidad
Especial en el Registro cuando dicha Comunidad deje de existir,
cambie de nombre 0 para corregir un error administrativo.
Para los indicadores a los que pudieran aplicarse
criterios cuantitativos se utilizará el promedio general del país
de acuerdo a las cifras del Censo de los Estados Unidos y a las
estadísticas estatales más recientes"
as
Promover la participación de los municipios, el
sector privado y de las fundaciones e instituciones de la
sociedad civil en las iniciativas y propuestas de desarrollo
comunitario.
h.
Promover el fortalecimiento socio-económico de las
familias, así como la rehabilitación física y ambiental de las
Comunidades Especiales.
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de las Comunidades Especiales
i.
Establecer las normas y reglamentos para el
funcionamiento y operación de la Oficina.
j.
Designar equipos 0 comités de trabajo para la
ejecución de tareas especiales.