Regl. 8884, art. 8
El Presidente del Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 8
1.
El Presidente del Consejo será el Gobernador (a) de
Puerto Rico.
Los deberes y funciones del Presidente serán las siguientes:
a.
Nombrar a los miembros del Consejo de
acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el ArtÃculo 6.2 de
este Reglamento.
b.
Presidir las reuniones del Consejo.
C.
El Presidente designará quien lo sustituirá
en caso de ausencia.
d.
Preparar la agenda de las reuniones del
Consejo.
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Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
e.
Presentar informes periódicos sobre el
estado de situación y el trabajo realizado por el Consejo
y la Oficina.
f.
Comparecer a nombre del Consejo en
contratos y en otros actos jurÃdicos que asà lo requieran
y/o delegar en la Coordinadora de la Oficina esta
función.
bio
Asegurarse de la adecuada ejecución de los
deberes y responsabilidades asignados al Consejo.