Regl. 8884, art. 8

El Presidente del Consejo

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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 8

1. El Presidente del Consejo será el Gobernador (a) de Puerto Rico. Los deberes y funciones del Presidente serán las siguientes: a. Nombrar a los miembros del Consejo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el Artículo 6.2 de este Reglamento. b. Presidir las reuniones del Consejo. C. El Presidente designará quien lo sustituirá en caso de ausencia. d. Preparar la agenda de las reuniones del Consejo. XXX 13 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales e. Presentar informes periódicos sobre el estado de situación y el trabajo realizado por el Consejo y la Oficina. f. Comparecer a nombre del Consejo en contratos y en otros actos jurídicos que así lo requieran y/o delegar en la Coordinadora de la Oficina esta función. bio Asegurarse de la adecuada ejecución de los deberes y responsabilidades asignados al Consejo.
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