Regl. 8884, art. 9
Administración del Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 9
1.
El Coordinador (a) estará a cargo de la dirección,
administración y coordinación de los trabajos y actividades del
Consejo. Sus deberes, responsabilidades y tareas con respecto a
estas funciones serán las siguientes:
a.
Colaborar con el Presidente en la
preparación de las convocatorias y las agendas para las
reuniones del Consejo.
the
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Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
b.
Asistir a las reuniones del Consejo e
implantar adecuadamente los acuerdos tomados en las
mismas.
C.
Tomar las minutas, preparar y mantener las
actas de reuniones del Consejo y, en los casos que asà se
determine, hacer los arreglos necesarios para la
transcripción de las reuniones.
d.
Obtener y poner a la disposición de los
miembros del Consejo información relevante y pertinente
a los asuntos ante la consideración del Consejo O de
cualquier equipo de trabajo O comité que se designe.
e.
Coordinar y facilitar los trabajos de los
diferentes comités 0 equipos de trabajos que designe el
Consejo.
f.
Ser custodio de las actas, minutas,
resoluciones y cualquier otro material que el Consejo
tenga a bien confiarle.
as
Cooperar con la Presidenta y los miembros
del Consejo en asuntos relacionados con la prensa, los
medios de comunicación y los ciudadanos.
XXX
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Reglamento Interno Consejo Asesor
de las Comunidades Especiales
h.
Colaborar con el Consejo en la formulación
del plan de seis (6) años, el informe anual, el
presupuesto de la Oficina y cualquier otro documento O
informe que le sea requerido.
i.
Gestionar el pago que le corresponde a los
miembros del Consejo con derecho a esta remuneración.
j.
Realizar aquellas otras tareas no
especificadas en este artÃculo que le sean encomendadas
por la Presidenta O por el Consejo dentro de su ámbito
de autoridad.