Regl. 8884, art. 9

Administración del Consejo

Length: 290 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8884, Art. 9

1. El Coordinador (a) estará a cargo de la dirección, administración y coordinación de los trabajos y actividades del Consejo. Sus deberes, responsabilidades y tareas con respecto a estas funciones serán las siguientes: a. Colaborar con el Presidente en la preparación de las convocatorias y las agendas para las reuniones del Consejo. the 14 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales b. Asistir a las reuniones del Consejo e implantar adecuadamente los acuerdos tomados en las mismas. C. Tomar las minutas, preparar y mantener las actas de reuniones del Consejo y, en los casos que así se determine, hacer los arreglos necesarios para la transcripción de las reuniones. d. Obtener y poner a la disposición de los miembros del Consejo información relevante y pertinente a los asuntos ante la consideración del Consejo O de cualquier equipo de trabajo O comité que se designe. e. Coordinar y facilitar los trabajos de los diferentes comités 0 equipos de trabajos que designe el Consejo. f. Ser custodio de las actas, minutas, resoluciones y cualquier otro material que el Consejo tenga a bien confiarle. as Cooperar con la Presidenta y los miembros del Consejo en asuntos relacionados con la prensa, los medios de comunicación y los ciudadanos. XXX 15 Reglamento Interno Consejo Asesor de las Comunidades Especiales h. Colaborar con el Consejo en la formulación del plan de seis (6) años, el informe anual, el presupuesto de la Oficina y cualquier otro documento O informe que le sea requerido. i. Gestionar el pago que le corresponde a los miembros del Consejo con derecho a esta remuneración. j. Realizar aquellas otras tareas no especificadas en este artículo que le sean encomendadas por la Presidenta O por el Consejo dentro de su ámbito de autoridad.
Regl. 8884, art. 9: Administración del Consejo | Justis AI