Regl. 8885, art. 12 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 8885, Art. 12 dup2
Este Reglamento comenzará a regir a los 30 dÃas después de su aprobación.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy, 21 de diciembre de 2016.
Dra. MarÃa Lourdes Rivera Grajales
Coordinadora General
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