Regl. 8885, art. 5

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8885, Art. 5

1. Comunidad Especial sector o comunidad de escasos recursos económicos, delimitado geográficamente y designado de conformidad con la Ley 1 -2001, según enmendada y reglamentos vigentes. 2. Consejo Asesor - Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales. Organismo asesor creado por virtud del Artículo 10 de la Ley 1 - 2001, 5 según enmendada, presidido por el Gobernador y administrado por el/la Coordinador(a) General de la OFSA. 3. Oficina Oficina del(a) Coordinador(a) General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión (OFSA).
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