Regl. 8885, art. 6
PROCEDIMIENTO
Cite as Reglamento Núm. 8885, Art. 6
1. Las peticiones para la designación de un sector como comunidad especial podrán
ser realizadas por funcionarios gubernamentales, funcionarios públicos electos,
lÃderes comunitarios, residentes y organizaciones de la comunidad interesada, asÃ
como otras entidades involucradas en el desarrollo de la comunidad. Las
peticiones deberán presentarse por escrito a la Oficina del Coordinador(a)
General para el Financiamiento Socio-económico y la Autogestión.
2. La Oficina del(a) Coordinador(a) General iniciará un proceso de evaluación de
solicitudes para designar una nueva comunidad especial, una vez la Oficina reciba
una petición mediante comunicación escrita 0 como una encomienda del/la
Coordinador(a) General. El proceso de evaluación de peticiones para la
designación de una nueva comunidad especial consistirá de los siguientes pasos :
a. Consulta comunitaria.
b. Recopilación de información para verificar el cumplimiento con los criterios
establecidos en la Ley 1 -2001, según enmendada.
C. Proceso de consultas.
d. Recomendaciones y determinaciones finales.
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3. Consulta comunitaria
a. El primer paso en la evaluación de una solicitud para la designación de una
comunidad especial requiere de una consulta comunitaria en la comunidad
que se interesa designar, mediante la cual por mayorÃa simple los residentes
bona fide que ejerzan su derecho al voto endosan que la comunidad sea
designada como comunidad especial para efectos de la Ley 1-2001, según
enmendada. En dicho procedimiento, tendrá derecho a un voto por propiedad
0 residencia el representante que dicha residencia 0 propiedad designe para
esos efectos. En el caso de tener más de una propiedad, el titular únicamente
tendrá derecho a un voto.
b. Representantes de la Oficina podrán coordinar una reunión comunitaria con
lÃderes, residentes y grupos de interés bona-fide de la Comunidad con los
propósitos de explicar el proceso de evaluación de la solicitud para la
designación de comunidad especial, los alcances de la Ley 1 2001 según
enmendada, la misión y funciones de la OFSA, la metodologÃa de trabajo de la
Oficina y el Modelo para el Apoderamiento y la Autogestión. Copia de la agenda
de la reunión, lista de asistencia y minutas de la reunión constituirán parte del
expediente de la solicitud.
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4. Recopilación de información
a. Luego de tener el endoso de la mayorÃa de las personas con derecho al voto, la
OFSA recopilará información de fuentes de datos confiables según el mejor
criterio del/la Coordinador(a) General, tales como, pero sin limitarse, ni que
se entienda como un requisito conseguir la totalidad de estos, estudios,
investigaciones, informes técnicos de organismos gubernamentales y
académicos, evaluaciones y visitas de campo de personal de la OFSA, datos
estadÃsticos del Negociado Federal del Censo, Municipios, Junta de
Planificación, Instituto de EstadÃsticas, entre otras, que permitan establecer la
situación presente de la comunidad y si la comunidad reúne los indicadores
dispuestos en la Ley 1 -2001, según enmendada y el Reglamento Interno del
Consejo Asesor, resumidos en la Tabla 1.
Tabla 1 Parámetros e indicadores para la designación de una
comunidad especial
Parámetro Ley 1 2001
Parámetro Consejo Asesor*
Indicador de medición
1. Nivel
1. Alta proporción de personas
Porciento de personas
socioeconómico
viviendo bajo el nivel de
bajo el nivel de pobreza
bajo.
pobreza, establecido por el
Porciento de familias bajo
gobierno federal.
el nivel de pobreza.
8
(
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo Asesor*
Indicador de medición
2. Condiciones de
2. Ausencia total 0 parcial de
Situaciones presentes,
infraestructura
buenas condiciones de
identificadas mediante
deficiente.
infraestructura y servicios
entrevistas y visitas de
básicos deteriorados
campo y documentadas
(sistema de energÃa eléctrica,
en los instrumentos para
acueducto, alcantarillado,
recopilar información,
calles y aceras, escuelas,
preparados por la OFSA y
áreas de recreación,
otros informes
teléfonos, correos,
disponibles.
transportación, recogido de
basura).
3. Condición ambiental
3. Condiciones ambientales de
Situaciones presentes,
problemática.
peligrosidad.
identificadas mediante
entrevistas y visitas de
campo y documentadas
en los instrumentos para
recopilar información,
preparados por la OFSA y
otros informes
disponibles.
4. Estado de vivienda
4. Deterioro y hacinamiento de
Número o por ciento de
deficiente
las viviendas y las familias.
viviendas inadecuadas y
deterioradas.
Situaciones presentes,
identificadas mediante
entrevistas y visitas de
campo y documentadas
en los instrumentos para
recopilar información
Mar
9
Parámetro Ley 1 2001
Parámetro Consejo Asesor*
Indicador de medición
preparada por la OFSA y
otros informes
disponibles.
5. Alto porcentaje de
5. Alta tasa de analfabetismo.
Tasa de analfabetismo
analfabetismo y
6. Alta tasa de deserción
Tasa de deserción escolar
deserción escolar
escolar en los niños de las
Situaciones presentes,
edades de 6 y 18 años.
identificadas mediante
entrevistas y visitas de
campo y documentadas
en los instrumentos para
recopilar información
preparada por la OFSA y
otros informes
disponibles.
6. Alta proporción de
Igual al Número 1.
Igual al Número 1.
personas viviendo
bajo el nivel de
pobreza
7. Alta tasa de
7. Alta tasa de desempleo.
Tasa de desempleo.
desempleo
8. Pocas destrezas laborales de
los residentes.
8. Núcleos familiares
9. Núcleos familiares donde
Porciento de familias con
donde predomine
predomine un solo jefe de
un solo jefe de familia.
un solo jefe de
familia como único sustento.
familia como único
sustento.
10
Parámetro Ley 1 - 2001
Parámetro Consejo Asesor*
Indicador de medición
9. Largo historial de
10. Ausencia 0 deficiencia en la
Situaciones presentes,
problemas
provisión de servicios
identificadas mediante
ambientales y
públicos básicos.
entrevistas y visitas de
deficiencia en la
campo y documentadas
provisión de
en los instrumentos
servicios públicos
para recopilar
básicos.
información preparada
por la OFSA y otros
informes disponibles.
11. Problemas de seguridad y
Situaciones presentes,
alta conducta criminal.
identificadas mediante
entrevistas y visitas de
campo y documentadas
en los instrumentos para
recopilar información
preparados por la OFSA y
otros informes
disponibles.
12. Ausencia de tÃtulos de
Situaciones presentes,
propiedad sobre la tierra.
identificadas mediante
entrevistas y visitas de
campo y documentadas
en los instrumentos para
recopilar información
preparados por la OFSA y
otros informes
disponibles.
11
b. Representantes de la OFSA, en colaboración con residentes de la comunidad a
ser evaluada completarán los formularios que para estos fines desarrolle la
OFSA.
C. Además de la información levantada a través de los formularios y las fuentes
consultadas, se podrá solicitar a la parte peticionaria copia de otros estudios,
censos 0 perfiles realizados por otras organizaciones. Como parte del proceso
de obtención de información, la OFSA podrá solicitar a la Junta de
Planificación, municipios y agencias gubernamentales información estadÃstica
sobre los indicadores incluidos en la Tabla I de la comunidad solicitante, según
delimitada 0 de la unidad geográfica más cercana disponible.
d. Toda la información recopilada, formularios y minutas de las visitas y
reuniones efectuadas serán organizadas en un expediente. Estos documentos
se mantendrán en la OFSA, según sea requerido por el estado de derecho
vigente. Copia de los mismos podrán ser enviados a la comunidad especial,
municipio 0 cualquier otra entidad pertinente.
5. Proceso de consultas
a. El/la Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación en la cual
notificará al Alcalde/Alcaldesa del Municipio, la intención de la Oficina de
evaluar la solicitud para designar la comunidad correspondiente como
comunidad especial. Esta comunicación deberá incluir: el nombre de la
comunidad, referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de
12
10 dÃas laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir
comentarios sobre la solicitud presentada.
b. El/La Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación a la Junta
de Planificación, en la cual notificará la intención de la Oficina de evaluar la
solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad
especial. La referida comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad,
referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 10 dÃas
laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios
sobre la solicitud 0 petición.
C. El/La Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación a
cualquier otra instrumentalidad gubernamental 0 privada que estime
pertinente, si alguna, en la cual notificará la intención de la Oficina de evaluar
la solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad
especial. La referida comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad,
referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 10 dÃas
laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios
sobre la solicitud 0 petición.
6. Formulación de recomendaciones y determinación final
a. Posterior a completarse el periodo para someter comentarios de los gobiernos
municipales y otras instrumentalidades concernidas, el/la Coordinador(a)
General analizará toda la información obtenida, y determinará si la comunidad
cumple con los criterios y parámetros establecidos por el Consejo Asesor.
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Como parte de esta evaluación, se considerará como una alta tasa aquella
medida que sea igual 0 mayor a la tasa para Puerto Rico. De entender que la
comunidad cumple con por lo menos seis (6) de los referidos criterios, el/la
Coordinadora General designará la misma como comunidad especial.
b. El/la Coordinador(a) General notificará al Consejo Asesor para el Desarrollo
de las Comunidades Especiales y a cualquier otra parte interesada que estime
necesario su determinación de designación de Comunidad Especial.
C. El mismo procedimiento se seguirá en el supuesto de que una comunidad
designada como comunidad especial interese que se le retire dicha
designación. Dicho procedimiento comenzará con una consulta comunitaria
en la que el setenta y cinco por ciento (75%) de las personas con derecho al
voto determinen que la Comunidad debe ser excluida de la lista de
comunidades especiales de Puerto Rico.