Regl. 8885, art. 6

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 8885, Art. 6

1. Las peticiones para la designación de un sector como comunidad especial podrán ser realizadas por funcionarios gubernamentales, funcionarios públicos electos, líderes comunitarios, residentes y organizaciones de la comunidad interesada, así como otras entidades involucradas en el desarrollo de la comunidad. Las peticiones deberán presentarse por escrito a la Oficina del Coordinador(a) General para el Financiamiento Socio-económico y la Autogestión. 2. La Oficina del(a) Coordinador(a) General iniciará un proceso de evaluación de solicitudes para designar una nueva comunidad especial, una vez la Oficina reciba una petición mediante comunicación escrita 0 como una encomienda del/la Coordinador(a) General. El proceso de evaluación de peticiones para la designación de una nueva comunidad especial consistirá de los siguientes pasos : a. Consulta comunitaria. b. Recopilación de información para verificar el cumplimiento con los criterios establecidos en la Ley 1 -2001, según enmendada. C. Proceso de consultas. d. Recomendaciones y determinaciones finales. 6 3. Consulta comunitaria a. El primer paso en la evaluación de una solicitud para la designación de una comunidad especial requiere de una consulta comunitaria en la comunidad que se interesa designar, mediante la cual por mayoría simple los residentes bona fide que ejerzan su derecho al voto endosan que la comunidad sea designada como comunidad especial para efectos de la Ley 1-2001, según enmendada. En dicho procedimiento, tendrá derecho a un voto por propiedad 0 residencia el representante que dicha residencia 0 propiedad designe para esos efectos. En el caso de tener más de una propiedad, el titular únicamente tendrá derecho a un voto. b. Representantes de la Oficina podrán coordinar una reunión comunitaria con líderes, residentes y grupos de interés bona-fide de la Comunidad con los propósitos de explicar el proceso de evaluación de la solicitud para la designación de comunidad especial, los alcances de la Ley 1 2001 según enmendada, la misión y funciones de la OFSA, la metodología de trabajo de la Oficina y el Modelo para el Apoderamiento y la Autogestión. Copia de la agenda de la reunión, lista de asistencia y minutas de la reunión constituirán parte del expediente de la solicitud. 7 4. Recopilación de información a. Luego de tener el endoso de la mayoría de las personas con derecho al voto, la OFSA recopilará información de fuentes de datos confiables según el mejor criterio del/la Coordinador(a) General, tales como, pero sin limitarse, ni que se entienda como un requisito conseguir la totalidad de estos, estudios, investigaciones, informes técnicos de organismos gubernamentales y académicos, evaluaciones y visitas de campo de personal de la OFSA, datos estadísticos del Negociado Federal del Censo, Municipios, Junta de Planificación, Instituto de Estadísticas, entre otras, que permitan establecer la situación presente de la comunidad y si la comunidad reúne los indicadores dispuestos en la Ley 1 -2001, según enmendada y el Reglamento Interno del Consejo Asesor, resumidos en la Tabla 1. Tabla 1 Parámetros e indicadores para la designación de una comunidad especial Parámetro Ley 1 2001 Parámetro Consejo Asesor* Indicador de medición 1. Nivel 1. Alta proporción de personas Porciento de personas socioeconómico viviendo bajo el nivel de bajo el nivel de pobreza bajo. pobreza, establecido por el Porciento de familias bajo gobierno federal. el nivel de pobreza. 8 ( Parámetro Ley 1 - 2001 Parámetro Consejo Asesor* Indicador de medición 2. Condiciones de 2. Ausencia total 0 parcial de Situaciones presentes, infraestructura buenas condiciones de identificadas mediante deficiente. infraestructura y servicios entrevistas y visitas de básicos deteriorados campo y documentadas (sistema de energía eléctrica, en los instrumentos para acueducto, alcantarillado, recopilar información, calles y aceras, escuelas, preparados por la OFSA y áreas de recreación, otros informes teléfonos, correos, disponibles. transportación, recogido de basura). 3. Condición ambiental 3. Condiciones ambientales de Situaciones presentes, problemática. peligrosidad. identificadas mediante entrevistas y visitas de campo y documentadas en los instrumentos para recopilar información, preparados por la OFSA y otros informes disponibles. 4. Estado de vivienda 4. Deterioro y hacinamiento de Número o por ciento de deficiente las viviendas y las familias. viviendas inadecuadas y deterioradas. Situaciones presentes, identificadas mediante entrevistas y visitas de campo y documentadas en los instrumentos para recopilar información Mar 9 Parámetro Ley 1 2001 Parámetro Consejo Asesor* Indicador de medición preparada por la OFSA y otros informes disponibles. 5. Alto porcentaje de 5. Alta tasa de analfabetismo. Tasa de analfabetismo analfabetismo y 6. Alta tasa de deserción Tasa de deserción escolar deserción escolar escolar en los niños de las Situaciones presentes, edades de 6 y 18 años. identificadas mediante entrevistas y visitas de campo y documentadas en los instrumentos para recopilar información preparada por la OFSA y otros informes disponibles. 6. Alta proporción de Igual al Número 1. Igual al Número 1. personas viviendo bajo el nivel de pobreza 7. Alta tasa de 7. Alta tasa de desempleo. Tasa de desempleo. desempleo 8. Pocas destrezas laborales de los residentes. 8. Núcleos familiares 9. Núcleos familiares donde Porciento de familias con donde predomine predomine un solo jefe de un solo jefe de familia. un solo jefe de familia como único sustento. familia como único sustento. 10 Parámetro Ley 1 - 2001 Parámetro Consejo Asesor* Indicador de medición 9. Largo historial de 10. Ausencia 0 deficiencia en la Situaciones presentes, problemas provisión de servicios identificadas mediante ambientales y públicos básicos. entrevistas y visitas de deficiencia en la campo y documentadas provisión de en los instrumentos servicios públicos para recopilar básicos. información preparada por la OFSA y otros informes disponibles. 11. Problemas de seguridad y Situaciones presentes, alta conducta criminal. identificadas mediante entrevistas y visitas de campo y documentadas en los instrumentos para recopilar información preparados por la OFSA y otros informes disponibles. 12. Ausencia de títulos de Situaciones presentes, propiedad sobre la tierra. identificadas mediante entrevistas y visitas de campo y documentadas en los instrumentos para recopilar información preparados por la OFSA y otros informes disponibles. 11 b. Representantes de la OFSA, en colaboración con residentes de la comunidad a ser evaluada completarán los formularios que para estos fines desarrolle la OFSA. C. Además de la información levantada a través de los formularios y las fuentes consultadas, se podrá solicitar a la parte peticionaria copia de otros estudios, censos 0 perfiles realizados por otras organizaciones. Como parte del proceso de obtención de información, la OFSA podrá solicitar a la Junta de Planificación, municipios y agencias gubernamentales información estadística sobre los indicadores incluidos en la Tabla I de la comunidad solicitante, según delimitada 0 de la unidad geográfica más cercana disponible. d. Toda la información recopilada, formularios y minutas de las visitas y reuniones efectuadas serán organizadas en un expediente. Estos documentos se mantendrán en la OFSA, según sea requerido por el estado de derecho vigente. Copia de los mismos podrán ser enviados a la comunidad especial, municipio 0 cualquier otra entidad pertinente. 5. Proceso de consultas a. El/la Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación en la cual notificará al Alcalde/Alcaldesa del Municipio, la intención de la Oficina de evaluar la solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad especial. Esta comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad, referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 12 10 días laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios sobre la solicitud presentada. b. El/La Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación a la Junta de Planificación, en la cual notificará la intención de la Oficina de evaluar la solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad especial. La referida comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad, referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 10 días laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios sobre la solicitud 0 petición. C. El/La Coordinador/a General de la OFSA enviará una comunicación a cualquier otra instrumentalidad gubernamental 0 privada que estime pertinente, si alguna, en la cual notificará la intención de la Oficina de evaluar la solicitud para designar la comunidad correspondiente como comunidad especial. La referida comunicación deberá incluir: el nombre de la comunidad, referencias sobre su localización y se establecerá un periodo de 10 días laborables a partir de la fecha de la comunicación para recibir comentarios sobre la solicitud 0 petición. 6. Formulación de recomendaciones y determinación final a. Posterior a completarse el periodo para someter comentarios de los gobiernos municipales y otras instrumentalidades concernidas, el/la Coordinador(a) General analizará toda la información obtenida, y determinará si la comunidad cumple con los criterios y parámetros establecidos por el Consejo Asesor. 13 Como parte de esta evaluación, se considerará como una alta tasa aquella medida que sea igual 0 mayor a la tasa para Puerto Rico. De entender que la comunidad cumple con por lo menos seis (6) de los referidos criterios, el/la Coordinadora General designará la misma como comunidad especial. b. El/la Coordinador(a) General notificará al Consejo Asesor para el Desarrollo de las Comunidades Especiales y a cualquier otra parte interesada que estime necesario su determinación de designación de Comunidad Especial. C. El mismo procedimiento se seguirá en el supuesto de que una comunidad designada como comunidad especial interese que se le retire dicha designación. Dicho procedimiento comenzará con una consulta comunitaria en la que el setenta y cinco por ciento (75%) de las personas con derecho al voto determinen que la Comunidad debe ser excluida de la lista de comunidades especiales de Puerto Rico.
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