Regl. 8885, art. 7 dup2
CRITERIOS PARA QUE UNA COMUNIDAD DEJE DE MANTENERSE EN
Cite as Reglamento Núm. 8885, Art. 7 dup2
EL LISTADO DE COMUNIDADES ESPECIALES.
Al realizarse una actualización del inventario de las comunidades especiales
designadas, únicamente, a manera de excepción, podrán dejar de mantenerse en el
mismo las comunidades que cumplan con alguno de los siguientes criterios:
1) Las comunidades especiales que hayan sido relocalizadas de forma tal que
del 75% al 100% de la misma ya no se encuentre dentro de la huella de una
comunidad especial.
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2) Aquellas comunidades que se encuentren en el Registro en más de una
ocasión, ya sea con el mismo nombre 0 con uno distinto.
3) Aquellas comunidades que, luego de una consulta comunitaria que cumpla
con los requisitos de una consulta comunitaria para efectos de
expropiación, determine mediante el 75% de los votos de sus residentes
que:
a. no interesan continuar como una comunidad designada como
comunidad especial para efectos de la Ley Núm. 1 de 2001.
b. Interesan consolidarse con otra Comunidad Especial designada.
3) La OFSA podrá dejar de mantener una Comunidad Especial en el Registro
cuando dicha Comunidad deje de existir, cambie de nombre 0 para corregir un error
administrativo.
Las Comunidades Especiales que a la luz de este ArtÃculo no vayan a mantenerse en
el registro de comunidades especiales de la Ley Núm. 1-2001 continuarán recibiendo
el apoyo de la OFSA por un término de transición no menor de un año.