Regl. 8885, art. 7 dup2

CRITERIOS PARA QUE UNA COMUNIDAD DEJE DE MANTENERSE EN

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Cite as Reglamento Núm. 8885, Art. 7 dup2

EL LISTADO DE COMUNIDADES ESPECIALES. Al realizarse una actualización del inventario de las comunidades especiales designadas, únicamente, a manera de excepción, podrán dejar de mantenerse en el mismo las comunidades que cumplan con alguno de los siguientes criterios: 1) Las comunidades especiales que hayan sido relocalizadas de forma tal que del 75% al 100% de la misma ya no se encuentre dentro de la huella de una comunidad especial. 14 2) Aquellas comunidades que se encuentren en el Registro en más de una ocasión, ya sea con el mismo nombre 0 con uno distinto. 3) Aquellas comunidades que, luego de una consulta comunitaria que cumpla con los requisitos de una consulta comunitaria para efectos de expropiación, determine mediante el 75% de los votos de sus residentes que: a. no interesan continuar como una comunidad designada como comunidad especial para efectos de la Ley Núm. 1 de 2001. b. Interesan consolidarse con otra Comunidad Especial designada. 3) La OFSA podrá dejar de mantener una Comunidad Especial en el Registro cuando dicha Comunidad deje de existir, cambie de nombre 0 para corregir un error administrativo. Las Comunidades Especiales que a la luz de este Artículo no vayan a mantenerse en el registro de comunidades especiales de la Ley Núm. 1-2001 continuarán recibiendo el apoyo de la OFSA por un término de transición no menor de un año.
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