Regl. 3672, art. 7

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 7

DE LA ORDEN 7.1 Expedición de la Orden 7.1.1 Determinación de una penalidad administrativa. Si la Junta tiene razones para creer que una persona ha violado, (1) alguna disposición de la Ley Sobre Política Pública Ambiental, o (2) alguna reglamentación promulgada o alguna licencia 14 expedida bajo este estatuto, podrá iniciar un procedimiento para la determinación de una penalidad administrativa mediante la expedición de una orden. 7.1.2 Revocación o suspensión de un permiso. Si la Junta tiene razón para creer que, (1) una persona poseedora de un permiso, ha violado alguna condición o termino del mismo; (2) una persona poseedora de un permiso alteró, ocultó o describió incorrectamente cualquier hecho material en la solicitud de permiso 0 no declaró todos t los hechos pertinentes en la solicitud de permiso, U (3) otra justa causa exista para esta acción, la Junta podrá instituir un procedimiento para la revocación o suspension de un permiso mediante la expedición de una orden bajo la Ley Sobre Política Pública Ambiental y estas reglas de procedimiento. 7.2 Contenido de la Orden. Cada Orden incluirá: (1) Una mención sobre la(s) seccion(es) de la Ley que autoricen SU expedición. (2) Referencia específica a cada disposición de la Ley y a los reglamentos que se alega han sido violados por la parte. (3) Una declaración concisa de los hechos en que alegadamente se basa la violación imputada. (4) Una referencia específica sobre cada alteración 0 15 imprecisión en la solicitud de permiso de la persona, cuando este sea el caso. (5) Un señalamiento de los hechos que el alegado infractor no declaró en la solicitud de permiso, cuando este sea el caso. (6) Una mención sobre los términos y condiciones de cualquier suspensión parcial o revocación, cuando este sea el caso. (7) La cantidad de la penalidad administrativa que se sugiere imponer. (8) Notificación del derecho del recurrido a solicitar una vista sobre cualquier hecho material contenido en la Orden o sobre 10 apropiado de la cantidad propuesta como penalidad. 7.3 Enmiendas a la Orden. Como cuestión de derecho, la Junta podrá permitir que se enmiende la Orden antes de que la misma sea contestada. Cuando la contestación a la Orden ya ha sido sometida, la enmienda sólo procederá mediante moción concedida por el Panel Examinador. E1 alegado infractor dispondrá de veinte (20) días luego de haber recibido la Orden enmendada para radicar su contestación. La Junta podrá enmendar la Orden mediante moción oral durante la vista pública y concederá el término que estime razonable para la contestación a dicha enmienda. 7.4 Retiro de la Orden. La Junta podrá permitir que se retire la Orden o parte de la misma, sin perjuicio, antes de que la contestación haya sido sometida. Luego de que ha ocurrido un retiro anterior a la contestación o cuando la contestación haya sido radicada, la Junta podrá permitir que se retire 16 la Orden o parte de la misma, sin perjuicio, solo mediante moción concedida por el Panel Examinador. 7.5 Contestación a la Orden. 7.5.1 En General. Cuando el querellado, (1) rechaza cualquier hecho material que sirve de fundamento a la Orden; (2) alega que la cantidad de la penalidad propuesta en 1a orden 0 la revocación o suspensión es inapropiada segun el caso, o (3) alega que como cuestión de derecho, los asuntos deben ser adjudicados a su favor, someterá una contestación escrita. Cualquier contestación a la orden será radicada dentro de los veinte (20) días siguientes de que el alegado infractor recibió 1a Orden. 7.5.2 Contenido de la contestación. (1) La contestación habrá de clarificar y admitir, negar o explicar directamente cada una de las alegaciones fácticas contenidas en la Orden respecto a las cuales el alegado infractor posee conocimientos. (2) Cuando no se posee conocimiento de una alegación particular y así se señala, esa alegación se considerará negada. (3) La contestación también incluirá: (i) Las circunstancias O argumentos que alegadamente 17 constituyen la base de la defensa, y (ii) los hechos que el 1 alegado infractor pretende poner en controversia. 7.6 Falta de admitir, negar, o explicar. La falta de explicación, negación o admisión de cualquier hecho material por parte del alegado infractor constituye una admisión de 1a alegación. 7.7 Enmienda a la contestación. E1 querellado podra enmendar la contestacion a 1a Orden mediante mocion concedida por el Panel Examinador. 7.8 Resolución y Notificación en rebeldía. 7.8.1 Causas para realizar la determinación. E1 Panel Examinador podrá encontrar a una parte en rebeldía, (1) A solicitud de otra parte, cuando no ha radicado una contestación oportuna a la Orden de la Junta. (2) Mediante moción o por iniciativa propia, al no haberse cumplido con una orden del Panel, anterior O durante 1a vista. (3) Luego de presentada moción O por iniciativa propia al no haber comparecido la parte a una conferencia o vista sin demostrarse justa causa. 7.8.2 Anotación de rebeldía. Se efectuará una determinación de rebeldía con la presentación 18 de la certificación del diligenciamiento y con la no comparecencia de la parte a la vista. 7.8.3 Consecuencias de la determinación. Para propósitos de 1a acción en proceso solamente, la determinación de rebeldía se traduce en que la parte así encontrada: (1) admite todos los hechos alegados en la Orden, y (2) renuncia a su derecho de tener una vista sobre esas alegaciones fácticas; (3) tendrá que cumplir con la penalidad propuesta sin ulteriores procedimientos, dentro del término de tiempo que establezca la Junta en SU resolución final, cuando el asunto en controversia sobre la Orden expedida es la determinación de una penalidad administrativa. (4) estará sujeta a la suspensión o revocación de un permiso y a las condiciones de revocación o suspensión propuestas en la Orden. Estas entrarán en efecto sin procedimientos ulteriores, cuando la Junta de Gobierno emita su resolución final. 7.8.4 Determinación de rebeldía dejada sin efecto. Por justa causa demostrada al Panel Examinador, éste podrá dejar sin efecto una determinación de rebeldía. 19
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