Regl. 3672, art. 7
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 7
DE LA ORDEN
7.1 Expedición de la Orden
7.1.1 Determinación de una penalidad administrativa.
Si la Junta tiene razones para creer que una persona ha
violado,
(1) alguna disposición de la Ley Sobre Política Pública
Ambiental, o
(2) alguna reglamentación promulgada o alguna licencia
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expedida bajo este estatuto, podrá iniciar un
procedimiento para la determinación de una penalidad
administrativa mediante la expedición de una orden.
7.1.2 Revocación o suspensión de un permiso.
Si la Junta tiene razón para creer que,
(1) una persona poseedora de un permiso, ha violado alguna
condición o termino del mismo;
(2) una persona poseedora de un permiso alteró, ocultó o
describió incorrectamente cualquier hecho material en la
solicitud de permiso 0 no declaró todos t los hechos
pertinentes en la solicitud de permiso, U
(3) otra justa causa exista para esta acción, la Junta podrá
instituir un procedimiento para la revocación o
suspension de un permiso mediante la expedición de una
orden bajo la Ley Sobre Política Pública Ambiental y
estas reglas de procedimiento.
7.2 Contenido de la Orden.
Cada Orden incluirá:
(1) Una mención sobre la(s) seccion(es) de la Ley que autoricen SU
expedición.
(2) Referencia específica a cada disposición de la Ley y a los
reglamentos que se alega han sido violados por la parte.
(3) Una declaración concisa de los hechos en que alegadamente
se basa la violación imputada.
(4) Una referencia específica sobre cada alteración 0
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imprecisión en la solicitud de permiso de la persona, cuando
este sea el caso.
(5) Un señalamiento de los hechos que el alegado infractor no
declaró en la solicitud de permiso, cuando este sea el caso.
(6) Una mención sobre los términos y condiciones de cualquier
suspensión parcial o revocación, cuando este sea el caso.
(7) La cantidad de la penalidad administrativa que se sugiere
imponer.
(8) Notificación del derecho del recurrido a solicitar una vista
sobre cualquier hecho material contenido en la Orden o sobre
10 apropiado de la cantidad propuesta como penalidad.
7.3 Enmiendas a la Orden.
Como cuestión de derecho, la Junta podrá permitir que se enmiende la
Orden antes de que la misma sea contestada. Cuando la contestación a
la Orden ya ha sido sometida, la enmienda sólo procederá mediante
moción concedida por el Panel Examinador. E1 alegado infractor
dispondrá de veinte (20) días luego de haber recibido la Orden
enmendada para radicar su contestación. La Junta podrá enmendar la
Orden mediante moción oral durante la vista pública y concederá el
término que estime razonable para la contestación a dicha enmienda.
7.4 Retiro de la Orden.
La Junta podrá permitir que se retire la Orden o parte de la misma,
sin perjuicio, antes de que la contestación haya sido sometida. Luego
de que ha ocurrido un retiro anterior a la contestación o cuando la
contestación haya sido radicada, la Junta podrá permitir que se retire
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la Orden o parte de la misma, sin perjuicio, solo mediante moción
concedida por el Panel Examinador.
7.5 Contestación a la Orden.
7.5.1 En General.
Cuando el querellado,
(1) rechaza cualquier hecho material que sirve de fundamento
a la Orden;
(2) alega que la cantidad de la penalidad propuesta en 1a
orden 0 la revocación o suspensión es inapropiada segun
el caso, o
(3) alega que como cuestión de derecho, los asuntos deben ser
adjudicados a su favor, someterá una contestación
escrita. Cualquier contestación a la orden será radicada
dentro de los veinte (20) días siguientes de que el alegado
infractor recibió 1a Orden.
7.5.2 Contenido de la contestación.
(1) La contestación habrá de clarificar y admitir, negar o
explicar directamente cada una de las alegaciones
fácticas contenidas en la Orden respecto a las cuales el
alegado infractor posee conocimientos.
(2) Cuando no se posee conocimiento de una alegación
particular y así se señala, esa alegación se considerará
negada.
(3) La contestación también incluirá:
(i) Las circunstancias O argumentos que alegadamente
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constituyen la base de la defensa, y
(ii) los hechos que el 1 alegado infractor pretende poner en
controversia.
7.6 Falta de admitir, negar, o explicar.
La falta de explicación, negación o admisión de cualquier hecho
material por parte del alegado infractor constituye una admisión de 1a
alegación.
7.7 Enmienda a la contestación.
E1 querellado podra enmendar la contestacion a 1a Orden mediante
mocion concedida por el Panel Examinador.
7.8 Resolución y Notificación en rebeldía.
7.8.1 Causas para realizar la determinación.
E1 Panel Examinador podrá encontrar a una parte en rebeldía,
(1) A solicitud de otra parte, cuando no ha radicado una
contestación oportuna a la Orden de la Junta.
(2) Mediante moción o por iniciativa propia, al no haberse
cumplido con una orden del Panel, anterior O durante 1a
vista.
(3) Luego de presentada moción O por iniciativa propia al
no haber comparecido la parte a una conferencia o vista
sin demostrarse justa causa.
7.8.2 Anotación de rebeldía.
Se efectuará una determinación de rebeldía con la presentación
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de la certificación del diligenciamiento y con la no
comparecencia de la parte a la vista.
7.8.3 Consecuencias de la determinación.
Para propósitos de 1a acción en proceso solamente, la
determinación de rebeldía se traduce en que la parte así
encontrada:
(1) admite todos los hechos alegados en la Orden, y
(2) renuncia a su derecho de tener una vista sobre esas
alegaciones fácticas;
(3) tendrá que cumplir con la penalidad propuesta sin
ulteriores procedimientos, dentro del término de tiempo
que establezca la Junta en SU resolución final, cuando
el asunto en controversia sobre la Orden expedida es
la determinación de una penalidad administrativa.
(4) estará sujeta a la suspensión o revocación de un permiso
y a las condiciones de revocación o suspensión
propuestas en la Orden. Estas entrarán en efecto sin
procedimientos ulteriores, cuando la Junta de Gobierno
emita su resolución final.
7.8.4 Determinación de rebeldía dejada sin efecto.
Por justa causa demostrada al Panel Examinador, éste podrá dejar
sin efecto una determinación de rebeldía.
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