Regl. 3672, art. 8 dup2
Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.
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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 8 dup2
DE LA FORMA. RADICACION Y DILIGENCIAMIENTO
DE DOCUMENTOS
8.1 La radicación.
Todo documento legal será radicado en la Oficina de Secretaría de 1a
Junta de Calidad Ambiental, quien se encargará de recibirlo, poncharlo
en el reloj de recibo y distribuirlo a la Oficina de Oficiales
Examinadores, la Oficina de Servicios Legales, y cualquier otra
oficina pertinente.
8.2 Envío de documentos a las otras partes y al Panel.
Excepto que se provea de otra manera, cualquier parte en un
procedimiento enviará copia de todo documento que radique a todas las
partes que consten en record y al Panel Examinador. E1 envío se
realizará por correo o mediante entrega personal.
8.3 Notificación por parte de la Junta.
De igual forma, cualquier resolución, determinación, orden o decisión
de la Junta de Gobierno, o la resolución final del asunto ante esta,
será notificada a todas las partes por correo o personalmente. La
entrega personal estará acompañada de una certificacion del Secretario
de la Junta.
8.4 Diligenciamiento de la Orden inicial.
8.4.1 Contenido del Diligenciamiento.
(1) Se entregará al querellado una copia del original de la
Orden firmada por la Junta de Gobierno. Esta entrega
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podrá efectuarse personalmente o por correo.
(2) Toda orden que expida la Junta deberá apercibir a las
partes de que el procedimiento se regirá por estas reglas.
8.4.2 Diligenciamiento a persona jurídica.
El diligencimiento a una corporación doméstica o extranjera o a
una asociación no incorporada que esté sujeta a ser demandada
bajo un nombre común, será efectuado personalmente o por correo,
dirigida a un oficial, miembro o agente administrativo o a
cualquier otra persona autorizada por nombramiento 0 por la ley
federal 0 estatal para recibir emplazamientos.
8.4.3 Diligenciamiento a oficial o agencia de Puerto Rico.
Todo diligenciamiento a un oficial o agencia del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico será realizado al entregar una copia de
1a orden al oficial o a la agencia. Si la agencia es una
corporación, la orden deberá ser entregada según 10 prescrito en
la regla 8.4.2.
8.4.4 Prueba del Diligenciamiento.
Prueba de que el diligenciamiento se efectuó propiamente será
radicada en la Junta junto a la orden inmediatamente después de
haber realizado el diligenciamiento, Tal prueba Incluye, pero no
está limitada a,10 dispuesto en la regla 9.1(4) sobre
certificación de entrega.
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8.5 Forma de las alegaciones y documentos.
8.5.1 Regla general.
No habrán requisitos respecto a la forma de los documentos,
exceptuando 10 provisto en e estas reglas, o por orden del Panel
Examinador.
8.5.2 Requisitos específicos.
(1) E1 documento inicial sometido por cualquier parte
contendrá su nombre, dirección y número de teléfono.
Cualquier cambio en esta información será rapidamente
notificado a la Oficina de Oficiales Examinadores y a
todas las partes en el procedimiento.
(2) La primera pagina de toda alegación, carta, o
documento contendrá un epígrafe identificando al
querellado y/o parte, Y el número que aparece en la
Orden.
(3) Con excepción de los exhibits, el original de cualquier
alegación, carta o documento será firmado por la
parte que 10 someta o por su representante legal. La
firma constituirá una aseveración de que el autor ha
leído la alegación, carta, U otro documento, de que las
declaraciones realizadas son ciertas y que no se
presentan con fines f dilatorios.
(4) Una parte que no facilite esta información o futuras
alteraciones en la misma, se entiende que renunció a su
derecho de ser notificada y de recibir documentos bajo
estas reglas.
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(5) E1 Panel Examinador podrá rechazar la radicacion de
cualquier documento que no cumpla con los requisitos de
esta regla. Notificación escrita de tal rechazo y sus
fundamentos será rápidamente enviada a la persona que
sometió el documento.
(6) En cualquier procedimiento ante el Panel Examinador,
éste podrá permitir, por justa causa, por petición en
sala, o luego de moción escrita a tales efectos que se
introduzcan enmiendas a cualesquiera alegatos,
contestaciones, mociones o documentos escritos
presentados en la vista administrativa aunque no hayan
sido rechazados. Aquellos que fueron rechazados,
podrán ser sometidos nuevamente luego de las enmiendas.
REGLA 9 DE LAS MOCIONES
9.1 Mociones escritas, orales.
Cualquier parte del procedimiento podrá radicar una moción ante
el Panel Examinador sobre cualquier cuestión relacionada con la
vista administrativa. Como regla general, estas mociones se
realizarán por escrito; sin embargo, circustancias excepcionales
permitirán mociones orales que se harán constar en el récord ante
el Panel Examinador. Cuando dichas mociones se sometan por
escrito,
(1) Se radicará un original y copia en la Oficina de Secretaría.
(2) La parte promovente entregará una copia de la misma al Panel
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Examinador y a todas las partes comprendidas en el récord.
(3)
Esto entrega se efectuará mediante correo 0 personalmente.
(4)
En caso de que se efectúe una entrega personal, la parte
habrá de presentar ante la Oficina de Oficioles Examinadores
una certificación de entrega, señalando la fecha, lugar,
hora y la(s) persona(s) que recibió(eron) el documento.
9.2
Contestación 0 la moción.
(1)
La contestación de una parte Q cualquier moción escrito
tendrá que ser radicada dentro de los diez (10) días de
recibida la moción, a menos que se concedo por justo causa,
tiempo adicional para tal respuesta.
(2)
Esta contestación seguirá los preceptos establecidos para
las mociones en la regla 9.1.
(3)
Si no se radica ninguna contestación en el período
designado, quedará sometida la moción para resolución.
(4)
EI Panel Examinador podrá establecer un término más corto
para contestor, 0 implementar las medidas más apropiadas
para disponer de las mociones.