Regl. 3672, art. 8 dup2

Reglas de Procedimeinto de Vista Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 3672, Art. 8 dup2

DE LA FORMA. RADICACION Y DILIGENCIAMIENTO DE DOCUMENTOS 8.1 La radicación. Todo documento legal será radicado en la Oficina de Secretaría de 1a Junta de Calidad Ambiental, quien se encargará de recibirlo, poncharlo en el reloj de recibo y distribuirlo a la Oficina de Oficiales Examinadores, la Oficina de Servicios Legales, y cualquier otra oficina pertinente. 8.2 Envío de documentos a las otras partes y al Panel. Excepto que se provea de otra manera, cualquier parte en un procedimiento enviará copia de todo documento que radique a todas las partes que consten en record y al Panel Examinador. E1 envío se realizará por correo o mediante entrega personal. 8.3 Notificación por parte de la Junta. De igual forma, cualquier resolución, determinación, orden o decisión de la Junta de Gobierno, o la resolución final del asunto ante esta, será notificada a todas las partes por correo o personalmente. La entrega personal estará acompañada de una certificacion del Secretario de la Junta. 8.4 Diligenciamiento de la Orden inicial. 8.4.1 Contenido del Diligenciamiento. (1) Se entregará al querellado una copia del original de la Orden firmada por la Junta de Gobierno. Esta entrega 20 podrá efectuarse personalmente o por correo. (2) Toda orden que expida la Junta deberá apercibir a las partes de que el procedimiento se regirá por estas reglas. 8.4.2 Diligenciamiento a persona jurídica. El diligencimiento a una corporación doméstica o extranjera o a una asociación no incorporada que esté sujeta a ser demandada bajo un nombre común, será efectuado personalmente o por correo, dirigida a un oficial, miembro o agente administrativo o a cualquier otra persona autorizada por nombramiento 0 por la ley federal 0 estatal para recibir emplazamientos. 8.4.3 Diligenciamiento a oficial o agencia de Puerto Rico. Todo diligenciamiento a un oficial o agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será realizado al entregar una copia de 1a orden al oficial o a la agencia. Si la agencia es una corporación, la orden deberá ser entregada según 10 prescrito en la regla 8.4.2. 8.4.4 Prueba del Diligenciamiento. Prueba de que el diligenciamiento se efectuó propiamente será radicada en la Junta junto a la orden inmediatamente después de haber realizado el diligenciamiento, Tal prueba Incluye, pero no está limitada a,10 dispuesto en la regla 9.1(4) sobre certificación de entrega. 21 8.5 Forma de las alegaciones y documentos. 8.5.1 Regla general. No habrán requisitos respecto a la forma de los documentos, exceptuando 10 provisto en e estas reglas, o por orden del Panel Examinador. 8.5.2 Requisitos específicos. (1) E1 documento inicial sometido por cualquier parte contendrá su nombre, dirección y número de teléfono. Cualquier cambio en esta información será rapidamente notificado a la Oficina de Oficiales Examinadores y a todas las partes en el procedimiento. (2) La primera pagina de toda alegación, carta, o documento contendrá un epígrafe identificando al querellado y/o parte, Y el número que aparece en la Orden. (3) Con excepción de los exhibits, el original de cualquier alegación, carta o documento será firmado por la parte que 10 someta o por su representante legal. La firma constituirá una aseveración de que el autor ha leído la alegación, carta, U otro documento, de que las declaraciones realizadas son ciertas y que no se presentan con fines f dilatorios. (4) Una parte que no facilite esta información o futuras alteraciones en la misma, se entiende que renunció a su derecho de ser notificada y de recibir documentos bajo estas reglas. 22 (5) E1 Panel Examinador podrá rechazar la radicacion de cualquier documento que no cumpla con los requisitos de esta regla. Notificación escrita de tal rechazo y sus fundamentos será rápidamente enviada a la persona que sometió el documento. (6) En cualquier procedimiento ante el Panel Examinador, éste podrá permitir, por justa causa, por petición en sala, o luego de moción escrita a tales efectos que se introduzcan enmiendas a cualesquiera alegatos, contestaciones, mociones o documentos escritos presentados en la vista administrativa aunque no hayan sido rechazados. Aquellos que fueron rechazados, podrán ser sometidos nuevamente luego de las enmiendas. REGLA 9 DE LAS MOCIONES 9.1 Mociones escritas, orales. Cualquier parte del procedimiento podrá radicar una moción ante el Panel Examinador sobre cualquier cuestión relacionada con la vista administrativa. Como regla general, estas mociones se realizarán por escrito; sin embargo, circustancias excepcionales permitirán mociones orales que se harán constar en el récord ante el Panel Examinador. Cuando dichas mociones se sometan por escrito, (1) Se radicará un original y copia en la Oficina de Secretaría. (2) La parte promovente entregará una copia de la misma al Panel 23 Examinador y a todas las partes comprendidas en el récord. (3) Esto entrega se efectuará mediante correo 0 personalmente. (4) En caso de que se efectúe una entrega personal, la parte habrá de presentar ante la Oficina de Oficioles Examinadores una certificación de entrega, señalando la fecha, lugar, hora y la(s) persona(s) que recibió(eron) el documento. 9.2 Contestación 0 la moción. (1) La contestación de una parte Q cualquier moción escrito tendrá que ser radicada dentro de los diez (10) días de recibida la moción, a menos que se concedo por justo causa, tiempo adicional para tal respuesta. (2) Esta contestación seguirá los preceptos establecidos para las mociones en la regla 9.1. (3) Si no se radica ninguna contestación en el período designado, quedará sometida la moción para resolución. (4) EI Panel Examinador podrá establecer un término más corto para contestor, 0 implementar las medidas más apropiadas para disponer de las mociones.
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