Regl. 3674, art. 1.1
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 1.1
Este Reglamento se promulga a tenor con las disposiciones de la Ley
Núm. 99 de 10 de julio de 1986, que reconoce el derecho de inversión a los
cónyuges 0 concubinos(as) sobrevivientes, dependientes de obreros(as) 0
empleados(as) fallecidos(as) como resultado de accidentes 0 enfermedades
compensables ocurridas dentro del término de tres (3) años que dispone en
su ArtÃculo 3, Inciso 5, Sub-Inciso 1, la Ley Núm. 45 de 18 de abril de
1935, según enmendada, y cuya causa de muerte ocurra a partir del 30 de
mayo de 1984.