Regl. 8892, art. II

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. II

1) Actividades recreativas Toda actividad acuática o terrestre celebrada al aire libre que promueva la concentración de personas con fines comerciales, deportivos, culturales, religiosos, interpretativos, educativos o para diversión, que produzca O derive beneficio económico, promocional o publicitario o de cualquier otra índole a los organizadores o promotores de dicha actividad; tales como, pero sin limitarse a: festivales, torneos, regatas, excursiones, competencias deportivas y/o actividades artísticas o educativas. 2) Adjudicación Significará la aprobación escrita de una solicitud de autorización, permiso o licencia, emitida por el Director Ejecutivo de la Autoridad. 3) Agencia Federal Significará cualquier dependencia del gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica que tenga jurisdicción dentro de la Zona Portuaria. 4) Aprovechamiento Uso de, o actividades dentro de la Zona Portuaria, incluyendo el desarrollo o ampliación de cualquier obra o construcción fija, permanente o removible, nueva 0 existente, o cualquier desarrollo dentro de la delimitación de la Zona Portuaria. 5) Arrendamiento Significará el alquiler de las propiedades dentro de la Zona Portuaria cuya titularidad pertenece a la Autoridad. 6) Autoridad Significará la Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, creado conforme a la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada. 7) Autorización Significará todo aprovechamiento temporal y/o extraordinario que se lleve a cabo dentro de la Zona Portuaria, excluyendo los Eventos Especiales, que será siempre por un término menor a un año, no prorrogable, que no requiere ninguna obra permanente o inmueble. 8) Aviso Significará el edicto publicado cuando fuese requerido según este reglamento, en al menos un (1) periódico de circulación general, mediante el cual la Autoridad anuncia que se le ha solicitado una licencia por termino mayor a diez (10) años. 9) Bienes de Dominio Público Marítimo-Terrestre La ribera del mar y de los ríos, incluyendo la zona marítima-terrestre la cual se extiende también por los márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas o hasta donde llegan las olas más altas en los temporales e incluye las playas y aquellas marismas, albuferas, marjales, estuarios y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, con su lecho y subsuelo. 10)Boya de Amarre Marcador flotante que identifica un sistema de amarre para embarcaciones, en el cual se utiliza un anclaje permanente fijado al lecho marino. 11) Cancelación de Autorización, Permiso 0 Licencia Significará el acto mediante el cual se invalida una Autorización, Permiso, Licencia y/o Concesión vigente, dentro de la Zona Portuaria, por cualquiera de las razones establecidas en este Reglamento, con el interés de 3 preservar o promover algún interés legítimo de la Autoridad, incluyendo el cobro de cualesquiera cantidades que le sean adeudadas, o para prevenir o detener un riesgo a la seguridad o al ambiente. 12) Compañía de Turismo Significa la Compañía de Turismo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 13) Concesión Significará aquellos aprovechamientos a corto o largo plazo autorizados u otorgados por el DRNA conforme a su Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos bajo estas y la Zona Marítimo Terrestre, (R.4860) del 29 de diciembre de 1992, según enmendado, o por la Autoridad, para un desarrollo, obra, uso o aprovechamiento de bienes dentro de la Zona Portuaria, siempre y cuando haya sido su otorgamiento válido y que hayan sido otorgados antes a la fecha de vigencia de este Reglamento. Significará también todos aquellos aprovechamientos aprobados mediante un contrato válido y vigente entre una persona y la Autoridad. 14) Contrato Significará el acuerdo entre la Autoridad y una o más personas dirigido a crear una obligación entre las partes y que, una vez otorgado por la Autoridad, establece obligaciones reciprocas entre las mismas. Construcción permanente 0 irremovible Cualquier obra hecha por el hombre que se interesa permanezca adherida, en, sobre o por debajo de bienes que ubiquen dentro de la Zona Portuaria. Incluirá, sin limitarse a lo aquí indicado, cualquier muelle, embarcadero, desembarcadero, malecón, represa, azud ("weir"), rompeolas, pilote ("piles"), escollera, espolón, líneas, cables, caminos, pasadizos, calles, carreteras, aristas (líneas) de encuentro ("groin"), puentes, estacionamientos, tuberías, conductos, cables, túneles, alambres, o cualquier artefacto flotante permanentemente adherido, balsa, boya, embarcación o artefacto de acuacultura. No se considerará como una "construcción permanente o irremovible" ninguna parte o artefacto de pesca debidamente aprobado o autorizado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. )Construcción removible 0 temporal Cualquier obra que no sea una construcción permanente. 17)DRNA Significa el Departamento de Recursos Naturales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por sus siglas en español. 18)Desarrollo Inicio, construcción, cambio o ampliación de cualquier uso o estructura, sobre tierra o agua, el desmonte o nivelación del terreno, 0 la división del terreno en dos o más parcelas sin limitarse a lo siguiente: a) Construcción, reconstrucción, alteración o ampliación de un edificio o estructura; b) Cambio en el tipo de uso de un edificio, estructura 0 terreno; c) Aumento sustancial en la intensidad del uso del terreno, tal como un aumento en el número de negocios, oficinas, establecimientos de manufactura, o unidades de vivienda localizadas en un edificio o 4 estructura; d) El comienzo o expansión de la extracción de recursos, minería, excavación, actividades agrícolas, de horticultura, o forestales, en tierra y agua (excepto para obtener muestras de suelo); e) La demolición de un edificio 0 estructura, el desmonte o la remoción de árboles o vegetación de una parcela de terreno; f) El depósito de la descarga de basura; desperdicios sólidos o líquidos, o relleno en una parcela de terreno; g) La alteración ya sea física o química de la orilla, banco o canal de una costa marina, lago, estanque o canal u otro cuerpo de agua, 0 alteración a cualquier terreno anegadizo; h) La instalación de servicios públicos. 19) Director Significará el Director Ejecutivo de la Autoridad. 20) EPA Significa la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica por sus siglas en ingles. 21) Especificaciones Significará el conjunto de términos, condiciones y características físicas, económicas, funcionales, estéticas o de calidad mínima requeridas por la Autoridad como parte de la adjudicación de solicitudes de autorizaciones, permisos, licencias y/o el arrendamiento de propiedades de la Autoridad dentro de la Zona Portuaria, que deberán ser satisfechos y cumplidos por los Proponentes. Las especificaciones podrán ser requisitos mínimos o guías y deberán explicar el fin o propósito del aprovechamiento y las proyecciones económicas, si aplica. 22) Eventos Especiales aquellos aprovechamientos de duración limitada, por término de días y siempre por término menor de un año a los cuales les aplica el Reglamento para la Otorgación de Permisos para Uso y Arrendamiento Extraordinario y Temporal de los Puertos de la Autoridad que ocurran dentro de la Zona Portuaria, 23) FAA Significa la Agencia Federal de Aviación de los Estados Unidos de Norteamérica por sus siglas en ingles 24) Facilidades de la Zona Portuaria Se entenderán como facilidades portuarias las siguientes sin que sea una lista taxativa: a) Carreteras, avenidas, caminos, calles, autopistas, puentes, túneles, canales, estaciones, terminales, muelles y cualquier otra facilidad terrestre o dependiente del agua, necesaria o aconsejable en relación con el movimiento de personas, de carga, de vehículos o de embarcaciones dentro de la Zona Portuaria bajo el control de la Autoridad; b) Áreas o estructuras de aparcamiento y otras facilidades necesarias o aconsejables en relación con el estacionamiento, la carga de vehículos o de embarcaciones dentro de la Zona Portuaria bajo el control de la Autoridad; c) Toda la propiedad, derechos y servidumbres e intereses sobre los mismos que sean necesarios o aconsejables para la construcción, mantenimiento, control, operación o desarrollo de tales facilidades de la Zona Portuaria bajo el control de la Autoridad; 5 d) Sistemas equipo y mecanismos de operación y control del movimiento de vehículos en vías públicas, incluso sistemas de comunicación y señales, cobertizos para pasajeros, terminales y centros intermodales o multimodales, vehículos, sistemas de operación de vehículos y otros sistemas y facilidades publicas relacionadas a la operación y mantenimiento de los equipos y vehículos utilizados para la transportación de pasajeros dentro de la Zona Portuaria bajo el control de la Autoridad. e) Todo espacio propiedad de la Autoridad de Puertos, incluyendo áreas operacionales y los espacios comerciales que pueden ser arrendados según la ley y lo reglamentos de la Autoridad de Puertos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 25) FMC Significara la Comisión Federal Marítima por sus siglas en ingles. Es la agencia de los Estados Unidos encargada de regular el sistema de transporte internacional marítimo de los exportadores, importadores y consumidores de los Estados Unidos. 26) Funcionario de la Autoridad de los Puertos Persona autorizada por el Director Ejecutivo de la Autoridad a que se le han delegado los poderes y funciones según dispuesto por Ley y los reglamentos adoptados a su amparo. 27) Inspecciones Significará la visita del personal autorizado de la Autoridad a determinado lugar objeto de una obra o desarrollo 0 en donde se da cualquier aprovechamiento, de manera que la Autoridad pueda verificar el cumplimiento con las especificaciones del aprovechamiento según adjudicado. De igual forma incluye monitorias o visitas de parte del personal de la Autoridad para propósitos de asegurar el cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento. 28) Licencia Significará el consentimiento dado por escrito por la Autoridad para un aprovechamiento por más de un año, pero no más de diez años, salvo por excepción concedida conforme a este Reglamento, que conlleva, pero sin limitarse a, cualquier aprovechamiento que incluya un desarrollo u obra permanente dentro de la Zona Portuaria. 29) Marina Facilidad que ofrece muelles en agua, incluyendo boyas de amarre, así como facilidades de baños con duchas y recipiente para desperdicios u otro servicio para abastecer o reparar embarcaciones; excluyendo marinas de acceso a un uso residencial. Incluye además aquellas facilidades de "dry slips" o muelles secos. 30) Marina Turística Significa una facilidad a la orilla del agua cuya actividad principal consiste de proveer áreas, servicios y muelles para (i) el arrendamiento o flete de Embarcaciones de Turismo Náutico, (ii) embarcaciones de matrícula extranjera cuya titularidad y posesión resida en un no residente de Puerto Rico, o (iii) cualquier otra actividad de Turismo Náutico. 31) Modificación Cambio, variación o ampliación sustancial en el uso, aprovechamiento o actividad para la cual se obtuvo una autorización, permiso o licencia, incluyendo la reconstrucción o construcción de obras adicionales no descritas en la solicitud original. 32) Muelle Significa toda obra útil para el atracado de barcos en tierra, 0 para embarcar o 6 desembarcar personas o cosas. 33) Obras Todo el conjunto de actividades para el desarrollo de un proyecto de construcción, incluyendo, pero sin limitarse a, demoler, excavar, nivelar, rellenar, remover la cubierta vegetativa del suelo o cualquier otra práctica 0 actividad que requiera movimiento de terreno; incluyendo, además todas las edificaciones, estructuras, equipos, maquinaria, infraestructura o instalaciones que sean necesarias al proyecto de construcción para su uso en particular. 34) Permiso Consentimiento del Director Ejecutivo, dado por escrito, para el uso 0 aprovechamiento en o de bienes localizados dentro de la Zona Portuaria que sean por términos mayores de un año y menores de 10 años, que no conlleven obras o desarrollos permanentes. 35) Persona Significa cualquier persona natural o jurídica, o cualquier asociación, sociedad, organización, firma o empresa; e incluye a todo jefe, director, encargado, funcionario, gerente, oficial, gestor, administrador, agente, representante o consignatario de cualquier persona. 36) Playa Ribera del mar o del océano formada de arena no consolidada, ocasionalmente grave o pedregales, en una superficie casi plana con pendiente suave, con o sin vegetación característica. 37) Proponente Significará cualquier persona natural o jurídica que someta una Solicitud de Autorización, Permiso o Licencia ante la Autoridad. 38) Propiedad de la Autoridad Significará terreno, estructura o bien mueble o inmueble cuya titularidad es de la Autoridad y que esté dentro de la Zona Portuaria. 39) Proyecto Público Significará aquellos proyectos desarrollados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y/o sus dependencias y/o sus municipios y utilizados para un fin público. Precarista persona que ocupa bienes muebles o inmuebles dentro de la Zona Portuaria sin poseer un título suficiente en derecho. 40) Rampa Construcción diseñada para echar o sacar del agua cualquier tipo de embarcación, vehículo de navegación o avión. 41) Reglamento Significará el Reglamento para la Administración, Control e Imposición de Cargos de la Zona Portuaria de la Bahía de San Juan. 42) Reserva Natural Área reconocida y recomendada por el Departamento de Recursos Naturales que ha sido designada por la Junta de Planificación para que sea conservada, preservada a restaurada a su condición natural, ya sea por sus características físicas, ecológicas, geográficas a por el valor social de los recursos naturales existentes en ella, y a tono con los objetivos y política pública del Plan de Usos de Terreno, adoptado por la Junta de Planificadita el día 8 de junio de 1977. 43) Riesgo a la seguridad 0 al ambiente Cualquier aprovechamiento de bienes dentro de la Zona Portuaria que puede perjudicar la seguridad 0 colocar en peligro inmediato a personas o a la operación portuaria o que puede afectar adversamente y en forma sustancial, la calidad o integridad del medio ambiente de la Zona Portuaria. 44) Solicitud Significará el documento que contiene la información económica y 7 cualesquiera otros documentos complementarios, presentado por un Proponente en una petición de autorización, permiso o licencia ante la Autoridad, en la cual se describen las características del aprovechamiento, obra o desarrollo, así como toda otra información requerida mediante este Reglamento o la Autoridad. 45) Terrenos sumergidos Terrenos o suelo permanente o periódicamente cubiertos por agua hasta, pero no sobre, la línea media de la marea alta, en playas, bahías, lagunas, pantanos y otros cuerpos de agua. 46) Terrenos Sumergidos Bajo Aguas Navegables Incluye terrenos sumergidos bajo extensiones de aguas navegables alrededor de la Isla de Puerto Rico y las islas adyacentes hasta una distancia mar afuera de tres (3) leguas marinas, equivalentes a nueve (9) millas náuticas y a diez punto treinta y cinco (10.35) millas terrestres, medidas desde la línea de costa, según hayan sido o puedan ser modificadas por acrecimiento, erosión o retiro de las aguas. 47) Transferencia Acción que permite un cambio de dueño u operador del permiso, licencia o concesión. 48) Turismo Náutico significa el conjunto de servicios a ser rendidos en contacto con el agua a turistas náuticos, los cuales incluyen, pero no están limitados a: a)el arrendamiento o flete a turistas de Embarcaciones de Turismo Náutico para el ocio, recreación 0 para fines educativos por turistas, incluyendo excursiones; b)el arrendamiento de embarcaciones pequeñas, motoras acuáticas, kayaks, botes de vela u otras embarcaciones similares, motorizadas o no, a huéspedes de un hotel, condohotel, régimen de derecho de multipropiedad o club vacacional, 0 el cual esté ubicado dentro de un destino o complejo turístico ("resort"), o en una Marina Turística o en áreas cercanas a los lugares antes mencionados. c)la operación de un Programa Integrado de Arrendamiento de Embarcaciones. 49) USACE Significa el Cuerpo de Ingeniero del Ejercito de los Estados Unidos de Norteamérica por sus siglas en ingles. 50) USCG Significa la Guardia Costanera de los Estados Unidos por sus siglas en ingles. 51) Usos accesorios dependientes del agua Actividad u obra definida en el Artículo 6.1 de este Reglamento. 52) Uso dependiente del agua Actividad u obra definida en el Artículo 6.2 de este Reglamento. 53) Uso no dependiente del agua Actividad u obra que consiste de uno o más usos nodependientes del agua. 54) Uso Dotacional Toda instalación física para proveer los servicios básicos o necesarios o convenientes para los aprovechamientos permitidos en este Reglamento dentro de la Zona Portuaria. Estas instalaciones podrán comprender, entre otras, establecimientos, planteles o instalaciones educativas, culturales, recreativas, deportivas, de salud, seguridad, transporte, mantenimiento de los asentamientos, recogido de desperdicios sólidos y limpieza de vías públicas, así como de servicios de infraestructura, tales como: agua, alcantarillado, red vial, teléfono y electricidad. 8 55) Villa pesquera Construcción, con instalaciones y servicios relacionados, con el almacenamiento, acopio y compraventa del producto de la pesca de un grupo de pescadores "bona fide", según designados por la agencia pertinente. 56) Zona Marítimo-Terrestre Significa el espacio de las costas de Puerto Rico que baña el mar en su flujo y reflujo, en donde son sensibles las mareas, y las mayores olas en los temporales en donde las mareas no son sensibles, e incluye los terrenos ganados al mar y las márgenes de los ríos hasta el sitio en que sean navegables o se hagan sensibles las mareas; y el término, sin condicionar, significa la zona marítimo terrestre de Puerto Rico. 57) Zona Portuaria Significa aquella parte de la zona marítimo-terrestre y otros terrenos adyacentes a un puerto delimitados como la zona portuaria de la Bahía de San Juan, según la Resolución de la Junta de Planificación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, # JP-2015-ZPSJ y la Orden Ejecutiva del Gobernador #OE-2016-002, con la aprobación del Director y de la Junta de la Autoridad.
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