Regl. 3674, art. 3.1
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.1
Sólo podrá autorizarse la solicitud de inversión a los cónyuges 0
concubinos(as) sobrevivientes declarados dependientes de un(a) obrero(a) o
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empleado(a) fallecido(a) como resultado de un accidente 0 enfermedad
compensable, cuya causa ocurra a partir del 30 de mayo de 1984 y dentro
del término de tres (3) años que dispone el ArtÃculo 3, Inciso 5,Sub-Inciso 1
de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.