Regl. 3674, art. 3.1

Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.

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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.1

Sólo podrá autorizarse la solicitud de inversión a los cónyuges 0 concubinos(as) sobrevivientes declarados dependientes de un(a) obrero(a) o 4 empleado(a) fallecido(a) como resultado de un accidente 0 enfermedad compensable, cuya causa ocurra a partir del 30 de mayo de 1984 y dentro del término de tres (3) años que dispone el Artículo 3, Inciso 5,Sub-Inciso 1 de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo.
Regl. 3674, art. 3.1: Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes. | Justis AI