Regl. 8892, art. III dup2
APLICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. III dup2
3.1 Aplicación
Este Reglamento aplicará exclusivamente dentro de la Zona Portuaria de la Bahía de San
Juan, según delimitada mediante la Resolución de la Junta de Planificación del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico en la Delimitación de la Zona Portuaria de la Bahía de San Juan, JP-
2015-ZPSJ y la Orden Administrativa del Gobernador OE-2016-002, la cual se adjunta y en
donde se ilustra en un Plano que se hace formar parte integral de este Reglamento.
3.2 Aplicación de disposiciones contenidas en otros reglamentos
El otorgamiento de una autorización, permiso o licencia por la Autoridad conforme a las
disposiciones de este reglamento no relevará a ninguna persona de su obligación de obtener
cualquier otra autorización, franquicia, permiso, licencia 0 endoso requerido por otras leyes o
reglamentos administrados por la Autoridad, por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los
Estados Unidos de Norteamérica ("USACE", por sus siglas en ingles), por la Agencia de
Protección Ambiental Federal ("EPA", por sus siglas en inglés), el United States Coast Guard
(USCG), Departamento de Recursos Naturales (DRNA) o por cualquier otro organismo público
estatal 0 federal.
La validez y eficacia de las autorizaciones, permisos y licencias otorgadas por la Autoridad
para usos o aprovechamientos de los bienes comprendidos dentro de la Zona Portuaria estará
condicionada a que dichos usos o aprovechamientos cumplan con los requisitos estatutarios y
reglamentarios de cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el
gobierno federal de EE.UU. entre estos, los Planes de Ordenación debidamente aprobados y la
normativa federal aplicable a los usos y actividades que discurren dentro de la Zona Portuaria de
la Bahía de San Juan.
3.3 Procedimientos pendientes y derechos adquiridos
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Este reglamento no afectará derechos adquiridos bajo autorizaciones, permisos 0 concesiones
vigentes y válidas, bajo la reglamentación anterior del Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u otras leyes y reglamentos aplicables o
conforme a contratos de arrendamiento entre particulares y la Autoridad.
Sin embargo, este reglamento será aplicable a todas las renovaciones, modificaciones,
cambios de aprovechamiento y cambios sustanciales a las Autorizaciones, Permisos o
Concesiones vigentes, así como a acciones o procedimientos administrativos o judiciales que
surjan después de la vigencia de este Reglamento.
Aquellas solicitudes de concesión o autorización pendientes de adjudicación bajo el
DRNA serán evaluadas y adjudicadas por la Autoridad de conformidad con el presente
reglamento.