Regl. 8892, art. IV dup2
PROHIBICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. IV dup2
4.1 Nuevos aprovechamientos
A partir de la vigencia de este reglamento, ninguna persona iniciará ninguna actividad, obra,
desarrollo, uso, 0 aprovechamiento dentro de la Zona Portuaria sin una adjudicación favorable
escrita de la Autoridad.
4.2 Notificación y registro de aprovechamientos existentes
Ninguna persona continuará usos, aprovechamientos, obras o desarrollo de bienes dentro de la
Zona Portuaria, sin notificar a, y evidenciar ante la Autoridad, poseer una autorización,
franquicia, permiso, concesión, licencia o endoso, emitido por una agencia estatal 0 federal con
jurisdicción, o contrato de arrendamiento con la Autoridad, cualesquiera de ellos válidos y
vigentes, y respecto a los cuales no haya ninguna deuda morosa, con la Autoridad u otra agencia
estatal o federal, dentro de un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia
de este Reglamento.
4.3 Modificación 0 ampliación de construcciones
Salvo reparaciones o modificaciones menores según definidas más adelante en este
Reglamento, ninguna persona hará modificación sustancial o ampliación alguna de un
aprovechamiento, desarrollo u obra previamente autorizado, o alterará significativamente un uso
o aprovechamiento autorizado en bienes dentro de la Zona Portuaria, sin la aprobación por
escrito de la Autoridad obtenida conforme a este Reglamento.