Regl. 8892, art. IX dup2
ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN SOLICITUD DE
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Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. IX dup2
AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA
9.1 Continuación de aprovechamientos existentes autorizados bajo otros Reglamentos
La continuación de un aprovechamiento existente dentro de la Zona Portuaria previo a la
vigencia de este reglamento, no requerirá la presentación de una solicitud nueva bajo este
reglamento cuando la misma haya sido debidamente aprobada conforme a las leyes y
regulaciones aplicables anteriores y el concesionario no tenga ninguna deuda pendiente con la
Autoridad.
Será deber de la persona autorizada mediante cualquier concesión, franquicia, autorización,
permiso o licencia previamente obtenida para un aprovechamiento en la Zona Portuaria,
registrarse con y notificar por escrito a la Autoridad en el formulario que la Autoridad provea a
tales efectos, de todas las actividades u obras que le han sido aprobadas dentro de la Zona
Portuaria, incluyendo copia de la Concesión o evidencia de tal aprobación previa por la agencia o
instrumentalidad gubernamental que la haya expedido y certificación de no deuda emitido por la
Autoridad. Este formulario de registro y notificación deberá presentarse a la Autoridad dentro de
los ciento ochenta (180) días de la vigencia de este Reglamento. Transcurrido dicho término sin
que se haya presentado tal registro y notificación a la Autoridad, el aprovechamiento perderá el
reconocimiento de la adjudicación favorable previa y se tendrá por no autorizado, permitido o
licenciado.
9.2 Variaciones que no constituyen una desviación sustancial del Aprovechamiento
La Autoridad determinará con la solicitud y los documentos entregados por el proponente si
esta constituye una desviación sustancial del aprovechamiento.
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9.3 Mantenimiento y Reparación
Durante la vigencia de la autorización, permiso o licencia, se mantendrán las estructuras en
buen funcionamiento, aptas para los aprovechamientos autorizados. El mantenimiento y
reparación necesaria de ordinario a este fin, no requiere una autorización, permiso o licencia
adicional. Estas actividades incluyen, sin que sea una lista exhaustiva:
a)
Sustitución de materiales desgastados o dañados por el paso del tiempo, con otro
de igual calidad en la misma localización y siguiendo las mismas especificaciones
de la autorización o concesión original.
b)
Repavimentación de caminos o carreteras, instalación de cunetas e iluminación,
así como de cualquier otra infraestructura de transportación, necesaria para
preservar o restaurar el funcionamiento adecuado de las facilidades cónsono con
su uso original, siempre y cuando el mantenimiento 0 reparación no constituya
una ampliación o expansión sustancial de las facilidades.
c)
Restauración luego de destrucción a causa de un evento catastrófico o de fuerza
mayor, siempre y cuando no ocurra una variación en el uso y la restauración
inicie:
i.
dentro seis (6) meses del evento o desde que las autoridades o agencias
pertinentes que sea responsable haga el requerimiento en relación al
evento catastrófico;
ii.
en casos de inundación, que no exceda el 50% del costo total de reemplazo
según las especificaciones originales;
iii.
notificada con al menos treinta (30) días de antelación a la Autoridad antes
del comienzo de la misma; incluyendo en casos de inundación un
estimado de costos y costo de reemplazo;
iv.
notificada a la Autoridad dentro de sesenta (60) días de completado el
proyecto, junto con una certificación de un ingeniero certificado, que la
misma ha sido completada de conformidad a las especificaciones de la
Autorización.
A discreción de la Autoridad se requerirá al solicitante evidencia de trámites necesarios para
la restauración de la obra.
9.4 Cambios o Modificaciones Menores
a)
Cambios estructurales que se circunscriben a la zapata original y que representan
una desviación sustancial del plano original, en términos de tamaño,
configuración, materiales u otros elementos relevantes de diseño 0 parámetros de
fabricación.
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b)
Reemplazo de utilidades en el subsuelo o instalación de líneas de utilidades
adicionales cuando tal instalación no obstaculice el acceso a las aguas de la Zona
Portuaria.
c)
Demolición 0 remoción de cualquier estructura no autorizada en la zona portuaria,
luego de obtener aprobación escrita por la Autoridad, la cual podrá a su discreción
dar notificación pública y permitir participación comunitaria.
Todo tenedor de una autorización, permiso o licencia, deberá notificar de las actividades de
mantenimiento y reparación que anteceden, no menos de treinta (30) días antes de iniciar la obra,
describiendo la misma en detalle y con referencia a planos de ser procedente, para que la
Autoridad haga la evaluación correspondiente. Si la Autoridad no objeta dicha obra de
mantenimiento o reparación dentro de treinta (30) días de haber sido debidamente notificada, se
dará por aprobada.