Regl. 8892, art. IX dup2

ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN SOLICITUD DE

Length: 722 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. IX dup2

AUTORIZACIÓN, PERMISO O LICENCIA 9.1 Continuación de aprovechamientos existentes autorizados bajo otros Reglamentos La continuación de un aprovechamiento existente dentro de la Zona Portuaria previo a la vigencia de este reglamento, no requerirá la presentación de una solicitud nueva bajo este reglamento cuando la misma haya sido debidamente aprobada conforme a las leyes y regulaciones aplicables anteriores y el concesionario no tenga ninguna deuda pendiente con la Autoridad. Será deber de la persona autorizada mediante cualquier concesión, franquicia, autorización, permiso o licencia previamente obtenida para un aprovechamiento en la Zona Portuaria, registrarse con y notificar por escrito a la Autoridad en el formulario que la Autoridad provea a tales efectos, de todas las actividades u obras que le han sido aprobadas dentro de la Zona Portuaria, incluyendo copia de la Concesión o evidencia de tal aprobación previa por la agencia o instrumentalidad gubernamental que la haya expedido y certificación de no deuda emitido por la Autoridad. Este formulario de registro y notificación deberá presentarse a la Autoridad dentro de los ciento ochenta (180) días de la vigencia de este Reglamento. Transcurrido dicho término sin que se haya presentado tal registro y notificación a la Autoridad, el aprovechamiento perderá el reconocimiento de la adjudicación favorable previa y se tendrá por no autorizado, permitido o licenciado. 9.2 Variaciones que no constituyen una desviación sustancial del Aprovechamiento La Autoridad determinará con la solicitud y los documentos entregados por el proponente si esta constituye una desviación sustancial del aprovechamiento. 18 9.3 Mantenimiento y Reparación Durante la vigencia de la autorización, permiso o licencia, se mantendrán las estructuras en buen funcionamiento, aptas para los aprovechamientos autorizados. El mantenimiento y reparación necesaria de ordinario a este fin, no requiere una autorización, permiso o licencia adicional. Estas actividades incluyen, sin que sea una lista exhaustiva: a) Sustitución de materiales desgastados o dañados por el paso del tiempo, con otro de igual calidad en la misma localización y siguiendo las mismas especificaciones de la autorización o concesión original. b) Repavimentación de caminos o carreteras, instalación de cunetas e iluminación, así como de cualquier otra infraestructura de transportación, necesaria para preservar o restaurar el funcionamiento adecuado de las facilidades cónsono con su uso original, siempre y cuando el mantenimiento 0 reparación no constituya una ampliación o expansión sustancial de las facilidades. c) Restauración luego de destrucción a causa de un evento catastrófico o de fuerza mayor, siempre y cuando no ocurra una variación en el uso y la restauración inicie: i. dentro seis (6) meses del evento o desde que las autoridades o agencias pertinentes que sea responsable haga el requerimiento en relación al evento catastrófico; ii. en casos de inundación, que no exceda el 50% del costo total de reemplazo según las especificaciones originales; iii. notificada con al menos treinta (30) días de antelación a la Autoridad antes del comienzo de la misma; incluyendo en casos de inundación un estimado de costos y costo de reemplazo; iv. notificada a la Autoridad dentro de sesenta (60) días de completado el proyecto, junto con una certificación de un ingeniero certificado, que la misma ha sido completada de conformidad a las especificaciones de la Autorización. A discreción de la Autoridad se requerirá al solicitante evidencia de trámites necesarios para la restauración de la obra. 9.4 Cambios o Modificaciones Menores a) Cambios estructurales que se circunscriben a la zapata original y que representan una desviación sustancial del plano original, en términos de tamaño, configuración, materiales u otros elementos relevantes de diseño 0 parámetros de fabricación. 19 b) Reemplazo de utilidades en el subsuelo o instalación de líneas de utilidades adicionales cuando tal instalación no obstaculice el acceso a las aguas de la Zona Portuaria. c) Demolición 0 remoción de cualquier estructura no autorizada en la zona portuaria, luego de obtener aprobación escrita por la Autoridad, la cual podrá a su discreción dar notificación pública y permitir participación comunitaria. Todo tenedor de una autorización, permiso o licencia, deberá notificar de las actividades de mantenimiento y reparación que anteceden, no menos de treinta (30) días antes de iniciar la obra, describiendo la misma en detalle y con referencia a planos de ser procedente, para que la Autoridad haga la evaluación correspondiente. Si la Autoridad no objeta dicha obra de mantenimiento o reparación dentro de treinta (30) días de haber sido debidamente notificada, se dará por aprobada.
Regl. 8892, art. IX dup2: ACTIVIDADES QUE NO REQUIEREN SOLICITUD DE | Justis AI