Regl. 8892, art. I dup2

DISPOSICIONES GENERALES

Length: 685 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8892, Art. I dup2

1.1 Título Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para la Administración, Control e Imposición de Cargos en la Zona Portuaria de la Bahía de San Juan. 1.2 Base Legal Este Reglamento se establece de conformidad a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su Artículo VI, Sección 19; la Ley Número 125 del 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico"; la Ley Núm. 151 de 28 de junio de 1968, según enmendada, conocida como la "Ley de Muelles y Puertos de Puerto Rico", la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Junta de Planificación", la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y el Reglamento Núm. 4034: Reglamento para Regular los Procedimientos de Adjudicación de la Autoridad y del Reglamento Numero 5281, "Reglamento para la radicación y publicación de los reglamentos en el Departamento de Estado de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". 1.3 Propósito Este Reglamento viabiliza la administración justa, eficiente y económica de los aprovechamientos de la Zona Portuaria de la Bahía de San Juan, así como el cobro de cargos adecuados conforme a la ocupación y explotación mercantil particular de la misma, con el fin de proteger, promover y potenciar la navegación, el comercio, la prosperidad y el bienestar general en esta Zona Portuaria. Este Reglamento tiene además el propósito de establecer los criterios y mecanismos para la Autoridad conceder y otorgar aprovechamientos, tales como autorizaciones, permisos o licencias en la Zona Portuaria de la Bahía de San Juan y para establecer los procedimientos adjudicativos relacionados a los mismos. Conforme al propósito de este reglamento la Autoridad tendrá la responsabilidad de realizar un plan de mantenimiento de la infraestructura existente para la zona portuaria que será financiado con los cargos sujetos a este reglamento. 1 1.4 La Delimitación de la Zona Portuaria La determinación de establecer una Zona Portuaria responde a la necesidad de salvaguardar un área que es o puede ser activamente utilizada para propósitos portuarios en consideración a sus características, tales como la accesibilidad marítima, idoneidad topográfica y disponibilidad de infraestructuras públicas. Además, la delimitación sirve para proteger y propiciar el potencial de expansión del Puerto de San Juan, tanto para la actividad portuaria de tipo industrial y/o turística, como para aquella actividad económica que les es complementaria y fomenta el desarrollo comercial y mercantil de la zona. La delimitación descansa en un avalúo de los recursos portuarios existentes y potenciales, así como en las necesidades de sus usuarios, presentes y futuros. La delimitación de esta zona portuaria no infringe la autoridad del gobierno central para determinar el uso de la tierra compatible con ella ni afecta la clasificación del uso del suelo. Algunos criterios considerados para la delimitación de la Zona Portuaria, sin que sea una lista taxativa, son: a) Topografía del terreno y accesos marítimos al área; b) Usos presentes y capacidad de expansión potencial en la zona para la actividad portuaria; c) Necesidades de espacio para la actividad portuaria y la complementaria a ésta, así como la comercial, industrial y turística; d) Titularidad de terrenos, públicos y privados y costos potenciales de expropiación; e) Accesibilidad a infraestructuras públicas viales, de energía, de agua y alcantarillado; f) Flujos vehiculares y peatonales, presentes y proyectados; g) Flujos portuarios y calidad de los canales de navegación y necesidades de dragado; h) Consideraciones ambientales y de conservación de recursos; i) Accesos públicos a los bienes de dominio público, incluyendo la zona marítima terrestre. A su vez, se consideraron los impactos de la delimitación sobre usos preexistentes o potenciales para minimizar el impacto de la delimitación sobre los mismos y determinar su compatibilidad con el uso principal de explotación portuaria, tales como: a) Áreas residenciales b) Áreas de reservas naturales o de conservación c) Cementerios y yacimientos arqueológicos importantes d) Playas y parques públicos e) Lugares históricos con potencial recreativo y turístico f) Áreas ocupadas por el gobierno federal 2
Regl. 8892, art. I dup2: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI