Regl. 3674, art. 3.2
Reglamento para instrumentar el drecho de inversión del conyugue o concubino (a) sobreviviente y depfediente de obrero o empleados fallecidos como resultados deaccidentes.
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Cite as Reglamento Núm. 3674, Art. 3.2
Para tramitarse una solicitud de inversión es indispensable que exista
una solicitud escrita, radicada por el propio cónyuge 0 concubino(a)
sobreviviente.